Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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3.- Se procederá a la sustitución de los miembros de la Junta Directiva de la siguiente
forma:
a. En el caso de que se produjeran vacantes en menos de la mitad de los miembros de
la Junta Directiva, éstas serán cubiertas por la propia Junta, que designará a los que,
cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 64, deban sustituir a los cesantes,
siendo la duración de su mandato hasta el próximo periodo electoral. En el caso
anterior si uno de los cesantes fuese el Presidente, y esta circunstancia sucediera en la
primera mitad del periodo de mandato, se convocarán nuevas elecciones, y si
ocurrieran durante la segunda mitad del mismo, el Vicepresidente Primero agotará el
mandato hasta la convocatoria ordinaria de elecciones, salvo en el supuesto de que la
vacante del Presidente se haya producido como consecuencia de una moción de
censura contra el mismo.
b. Cuando se produzca la dimisión o cese de la mitad o más de los miembros del
Pleno de la Junta Directiva, se convocarán elecciones.
c. Cuando por cualquier circunstancia cesen la totalidad de los cargos de la Junta
Directiva, el Consejo de Colegios Profesionales de Médicos Extremadura o en su
defecto, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, designará una Junta
Provisional, la cual convocará obligatoriamente elecciones.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
COMPETENCIAS, FALTAS Y SANCIONES
Artículo 75. Competencias y plazos.
1.- Los colegiados y las sociedades profesionales incurrirán en responsabilidad
disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidos en este Estatuto.
2.- Están sujetos a la potestad disciplinaria del Colegio Oficial de Médicos de la
provincia de Badajoz los médicos y las sociedades profesionales que estén
incorporados al mismo y los que, estando incorporados a otro Colegio Oficial de
Médicos, ejerzan su profesión en la provincia de Badajoz.
3.- El régimen disciplinario establecido en este Estatuto se entiende sin perjuicio de
otras responsabilidades en que los colegiados puedan incurrir.
4.- La potestad sancionadora corresponde a la Junta Directiva. No obstante, el
procedimiento y sanción de las faltas cometidas por los miembros de dicha Junta
Directiva será competencia del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de
Extremadura o del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España.
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