Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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Una vez finalizado el tiempo estipulado para la votación personal, éste abrirá los
votos por correo y previa comprobación de la identidad del votante y demás
requisitos, introducirá los sobres en la urna correspondiente.
6.- Se admitirán como válidos los votos remitidos por correo certificado o empresa de
mensajería recibidos en el Colegio hasta el momento de la hora de cierre de la
votación. Los votos llegados con posterioridad se destruirán sin abrirlos.
7.- Serán nulos aquellos votos recaídos en personas que no figuren en las candidaturas
aprobadas, así como los contenidos en papeletas que contengan frases o expresiones
distintas del nombre y cargo del candidato, o con enmiendas o tachaduras, o en
modelo de papeleta no oficial.
Artículo 74. Duración del mandato, cese y sustitución de los miembros de la
Junta Directiva.
1.- Todos los nombramientos de los cargos directivos tendrán una duración de cuatro
años, pudiendo ser reelegidos.
2. Los miembros de la Junta Directiva cesarán por las siguientes causas:
a. Expiración del plazo para el que fueron elegidos.
b. Renuncia del interesado.
c. Fallecimiento.
d. Nombramiento para cualquier cargo, público o no, que implique la defensa de
intereses no coincidentes con los de los médicos colegiados o que puedan entrar en
colisión con los mismos, por acuerdo de la Junta Directiva.
e. Condena por sentencia firme que conlleve la inhabilitación para ocupar cargos
públicos o para el ejercicio de la Medicina.
f. Sanción disciplinaria firme por faltas graves o muy graves.
g. Pérdida de las condiciones de elegibilidad expresadas en el artículo 64.
h. La aprobación de una moción de censura por la Asamblea General.
i. Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas de la Junta
Directiva dentro del mismo año.

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