Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022
8009
5.- Proclamados los candidatos electos, la Junta Electoral fijará dentro del plazo
máximo de quince días naturales desde la proclamación el día de la toma de posesión
5.Proclamados
loslacandidatos
la Junta
Electoral
fijará ésta
dentro
del plazo
de los
miembros de
nueva Juntaelectos,
Directiva,
quedando
constituida
y cesando
en
máximo
de
quince
días
naturales
desde
la
proclamación
el
día
de
la
toma
de
posesión
dicho momento los sustituidos.
de los miembros de la nueva Junta Directiva, quedando constituida ésta y cesando en
dicho
los sustituidos.
6.- Semomento
comunicará
el resultado de la votación, así como la fecha de la toma de
posesión, a la Consejería competente de la Junta de Extremadura, al Consejo de
6.Se comunicará
el resultado
dedelaExtremadura
votación, asíy al
como
la fecha
de de
la Colegios
toma de
Colegios
Profesionales
de Médicos
Consejo
General
posesión,
a Médicos
la Consejería
competente de la Junta de Extremadura, al Consejo de
Oficiales de
de España.
Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura y al Consejo General de Colegios
Oficiales
de Médicos
de España.
Artículo 73.
Voto personal
y voto por correo.
Artículo
73.podrá
Voto ser
personal
por correo.
1.El voto
emitidoy voto
personalmente
en la Mesa Electoral o por correo, en la
forma prevista en los presentes Estatutos, con el modelo de papeleta de candidaturas y
1.- El voto podrá ser emitido personalmente en la Mesa Electoral o por correo, en la
sobre aprobado por la Junta Electoral. El voto personal anula el voto emitido por
forma prevista en los presentes Estatutos, con el modelo de papeleta de candidaturas y
correo, haciéndose constar en acta esta circunstancia.
sobre aprobado por la Junta Electoral. El voto personal anula el voto emitido por
correo, haciéndose constar en acta esta circunstancia.
2.- El ejercicio del derecho al voto es personal e indelegable y se realizará el mismo
día de la celebración de las elecciones, previa acreditación de la identidad del médico
2.- El ejercicio del derecho al voto es personal e indelegable y se realizará el mismo
votante ante la Mesa Electoral a través de su Carné de Colegiado, Documento
día de la celebración de las elecciones, previa acreditación de la identidad del médico
Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero, Permiso de Conducir,
votante ante la Mesa Electoral a través de su Carné de Colegiado, Documento
Pasaporte o cualquier otro documento oficial que acredite su identidad.
Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero, Permiso de Conducir,
3.- El elector elegirá la papeleta de la candidatura que desee votar y la introducirá en
Pasaporte o cualquier otro documento oficial que acredite su identidad.
un sobre. A tal efecto existirán en la Mesa Electoral papeletas de cada una de las
3.- El elector elegirá la papeleta de la candidatura que desee votar y la introducirá en
candidaturas proclamadas, junto con sus correspondientes sobres.
un sobre. A tal efecto existirán en la Mesa Electoral papeletas de cada una de las
candidaturas proclamadas, junto con sus correspondientes sobres.
4.- Para ejercer el derecho al voto por correo, el colegiado introducirá su papeleta
oficial de voto en el sobre correspondiente y lo cerrará, y lo introducirá en un sobre
4.- Para ejercer el derecho al voto por correo, el colegiado introducirá su papeleta
mayor en el que se acompañe de un escrito donde consten los datos personales de
oficial de voto en el sobre correspondiente y lo cerrará, y lo introducirá en un sobre
nombre y apellidos, número de colegiado y firma, añadiendo también una fotocopia
mayor en el que se acompañe de un escrito donde consten los datos personales de
del Carné de Colegiado, Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación
nombre y apellidos, número de colegiado y firma, añadiendo también una fotocopia
de Extranjero, Permiso de Conducir, Pasaporte o cualquier otro documento oficial que
del Carné de Colegiado, Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación
acredite su identidad.
de Extranjero, Permiso de Conducir, Pasaporte o cualquier otro documento oficial que
acredite su identidad.
Todo ello se introducirá en un sobre específico previamente diseñado para tal fin, con
la expresión “Elecciones al Colegio de Médicos de Badajoz”, que se remitirá por
Todo ello se introducirá en un sobre específico previamente diseñado para tal fin, con
correo certificado o empresa de mensajería y dirigido al Presidente de la Junta
la expresión “Elecciones al Colegio de Médicos de Badajoz”, que se remitirá por
Electoral.
correo certificado o empresa de mensajería y dirigido al Presidente de la Junta
Electoral.
A tal fin, cada una de las candidaturas, a través de su representante, tiene derecho a
solicitar y recibir de la Junta Electoral las papeletas oficiales y sobres oficiales.
A tal fin, cada una de las candidaturas, a través de su representante, tiene derecho a
solicitar y recibir de la Junta Electoral las papeletas oficiales y sobres oficiales.
5.- El Presidente de la Junta Electoral custodiará los votos hasta el día del escrutinio.
5.- El Presidente de la Junta Electoral custodiará los votos hasta el día del escrutinio.
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Miércoles, 16 de febrero de 2022
8009
5.- Proclamados los candidatos electos, la Junta Electoral fijará dentro del plazo
máximo de quince días naturales desde la proclamación el día de la toma de posesión
5.Proclamados
loslacandidatos
la Junta
Electoral
fijará ésta
dentro
del plazo
de los
miembros de
nueva Juntaelectos,
Directiva,
quedando
constituida
y cesando
en
máximo
de
quince
días
naturales
desde
la
proclamación
el
día
de
la
toma
de
posesión
dicho momento los sustituidos.
de los miembros de la nueva Junta Directiva, quedando constituida ésta y cesando en
dicho
los sustituidos.
6.- Semomento
comunicará
el resultado de la votación, así como la fecha de la toma de
posesión, a la Consejería competente de la Junta de Extremadura, al Consejo de
6.Se comunicará
el resultado
dedelaExtremadura
votación, asíy al
como
la fecha
de de
la Colegios
toma de
Colegios
Profesionales
de Médicos
Consejo
General
posesión,
a Médicos
la Consejería
competente de la Junta de Extremadura, al Consejo de
Oficiales de
de España.
Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura y al Consejo General de Colegios
Oficiales
de Médicos
de España.
Artículo 73.
Voto personal
y voto por correo.
Artículo
73.podrá
Voto ser
personal
por correo.
1.El voto
emitidoy voto
personalmente
en la Mesa Electoral o por correo, en la
forma prevista en los presentes Estatutos, con el modelo de papeleta de candidaturas y
1.- El voto podrá ser emitido personalmente en la Mesa Electoral o por correo, en la
sobre aprobado por la Junta Electoral. El voto personal anula el voto emitido por
forma prevista en los presentes Estatutos, con el modelo de papeleta de candidaturas y
correo, haciéndose constar en acta esta circunstancia.
sobre aprobado por la Junta Electoral. El voto personal anula el voto emitido por
correo, haciéndose constar en acta esta circunstancia.
2.- El ejercicio del derecho al voto es personal e indelegable y se realizará el mismo
día de la celebración de las elecciones, previa acreditación de la identidad del médico
2.- El ejercicio del derecho al voto es personal e indelegable y se realizará el mismo
votante ante la Mesa Electoral a través de su Carné de Colegiado, Documento
día de la celebración de las elecciones, previa acreditación de la identidad del médico
Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero, Permiso de Conducir,
votante ante la Mesa Electoral a través de su Carné de Colegiado, Documento
Pasaporte o cualquier otro documento oficial que acredite su identidad.
Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero, Permiso de Conducir,
3.- El elector elegirá la papeleta de la candidatura que desee votar y la introducirá en
Pasaporte o cualquier otro documento oficial que acredite su identidad.
un sobre. A tal efecto existirán en la Mesa Electoral papeletas de cada una de las
3.- El elector elegirá la papeleta de la candidatura que desee votar y la introducirá en
candidaturas proclamadas, junto con sus correspondientes sobres.
un sobre. A tal efecto existirán en la Mesa Electoral papeletas de cada una de las
candidaturas proclamadas, junto con sus correspondientes sobres.
4.- Para ejercer el derecho al voto por correo, el colegiado introducirá su papeleta
oficial de voto en el sobre correspondiente y lo cerrará, y lo introducirá en un sobre
4.- Para ejercer el derecho al voto por correo, el colegiado introducirá su papeleta
mayor en el que se acompañe de un escrito donde consten los datos personales de
oficial de voto en el sobre correspondiente y lo cerrará, y lo introducirá en un sobre
nombre y apellidos, número de colegiado y firma, añadiendo también una fotocopia
mayor en el que se acompañe de un escrito donde consten los datos personales de
del Carné de Colegiado, Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación
nombre y apellidos, número de colegiado y firma, añadiendo también una fotocopia
de Extranjero, Permiso de Conducir, Pasaporte o cualquier otro documento oficial que
del Carné de Colegiado, Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación
acredite su identidad.
de Extranjero, Permiso de Conducir, Pasaporte o cualquier otro documento oficial que
acredite su identidad.
Todo ello se introducirá en un sobre específico previamente diseñado para tal fin, con
la expresión “Elecciones al Colegio de Médicos de Badajoz”, que se remitirá por
Todo ello se introducirá en un sobre específico previamente diseñado para tal fin, con
correo certificado o empresa de mensajería y dirigido al Presidente de la Junta
la expresión “Elecciones al Colegio de Médicos de Badajoz”, que se remitirá por
Electoral.
correo certificado o empresa de mensajería y dirigido al Presidente de la Junta
Electoral.
A tal fin, cada una de las candidaturas, a través de su representante, tiene derecho a
solicitar y recibir de la Junta Electoral las papeletas oficiales y sobres oficiales.
A tal fin, cada una de las candidaturas, a través de su representante, tiene derecho a
solicitar y recibir de la Junta Electoral las papeletas oficiales y sobres oficiales.
5.- El Presidente de la Junta Electoral custodiará los votos hasta el día del escrutinio.
5.- El Presidente de la Junta Electoral custodiará los votos hasta el día del escrutinio.
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