Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

8008

8.- Podrán celebrarse debates públicos entre las distintas candidaturas.
9.- Las elecciones se celebrarán en un plazo de veinte a treinta días naturales desde la
8.- Podrán celebrarse debates públicos entre las distintas candidaturas.
proclamación de candidaturas.
9.- Las elecciones se celebrarán en un plazo de veinte a treinta días naturales desde la
Artículo 71. Censo electoral.
proclamación de candidaturas.
1.- Al mismo tiempo que se publique la convocatoria de elecciones se expondrá, a
Artículo 71. Censo electoral.
través de la ventanilla única, el censo electoral, con indicación de un plazo de cinco
días naturales para formular reclamaciones. Éstas serán resueltas por la Junta
1.- Al mismo tiempo que se publique la convocatoria de elecciones se expondrá, a
Electoral dentro de los cinco días naturales siguientes a la expiración del plazo para
través de la ventanilla única, el censo electoral, con indicación de un plazo de cinco
formularlas, notificando la resolución a cada colegiado reclamante.
días naturales para formular reclamaciones. Éstas serán resueltas por la Junta
Electoral dentro de los cinco días naturales siguientes a la expiración del plazo para
El Censo Electoral estará cerrado el último día del mes anterior al que se convoquen
formularlas, notificando la resolución a cada colegiado reclamante.
las elecciones. En el supuesto de convocarse elecciones antes del término del mandato
de cuatro años, se utilizará el censo electoral vigente el día de la convocatoria.
El Censo Electoral estará cerrado el último día del mes anterior al que se convoquen
las elecciones. En el supuesto de convocarse elecciones antes del término del mandato
2.- Cada candidatura tendrá derecho a una copia del censo electoral definitivo que le
de cuatro años, se utilizará el censo electoral vigente el día de la convocatoria.
será facilitado por la Junta Electoral, debiendo comprometerse aquellas a respetar y a
cumplir las disposiciones vigentes sobre protección de datos de carácter personal.
2.- Cada candidatura tendrá derecho a una copia del censo electoral definitivo que le
será facilitado por la Junta Electoral, debiendo comprometerse aquellas a respetar y a
Artículo 72. Procedimiento Electoral.
cumplir las disposiciones vigentes sobre protección de datos de carácter personal.
1.- Todo el territorio de la Provincia de Badajoz formará un solo Distrito Electoral,
Artículo 72. Procedimiento Electoral.
constituyéndose la Mesa Electoral en la sede central colegial.
1.- Todo el territorio de la Provincia de Badajoz formará un solo Distrito Electoral,
2.- La Mesa Electoral se constituirá en el día y hora que fije la convocatoria. Estará
constituyéndose la Mesa Electoral en la sede central colegial.
formada por el Presidente de la Junta Electoral, el Secretario de la Junta Electoral y
otro componente de la Junta Electoral, pudiendo ser sustituidos por el resto de los
2.- La Mesa Electoral se constituirá en el día y hora que fije la convocatoria. Estará
miembros de la misma, y en su caso, por los suplentes.
formada por el Presidente de la Junta Electoral, el Secretario de la Junta Electoral y
otro componente de la Junta Electoral, pudiendo ser sustituidos por el resto de los
Cada candidatura podrá nombrar un Interventor en la sede electoral, previa solicitud a
miembros de la misma, y en su caso, por los suplentes.
la Junta Electoral, que expedirá la oportuna credencial. Los interventores deberán
estar colegiados al menos un año antes y reunir los demás requisitos del artículo 64.
Cada candidatura podrá nombrar un Interventor en la sede electoral, previa solicitud a
la Junta Electoral, que expedirá la oportuna credencial. Los interventores deberán
3.- Del desarrollo de la votación y resultados de la misma se levantará Acta por el
estar colegiados al menos un año antes y reunir los demás requisitos del artículo 64.
Secretario, firmada por los Interventores y los componentes de la Junta Electoral.
3.- Del desarrollo de la votación y resultados de la misma se levantará Acta por el
Secretario, firmada por los Interventores y los componentes de la Junta Electoral.
4.- Finalizada la votación a la hora fijada se procederá al escrutinio de los votos;
finalizado éste, el Presidente de la Junta Electoral proclamará los resultados. En caso
de empate de votos será elegido el candidato a la Presidencia de mayor tiempo
4.- Finalizada la votación a la hora fijada se procederá al escrutinio de los votos;
decolegiación en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz.
finalizado éste, el Presidente de la Junta Electoral proclamará los resultados. En caso
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de empate de votos será elegido el candidato a la Presidencia de mayor tiempo
decolegiación en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz.
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