Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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la convocatoria, mediante escrito en el que figure el nombre de los candidatos para
cada puesto junto con el número de colegiado y la firma de cada uno. En el momento
Electoral
dentro
de los treintasedías
naturales
a aquel
que se ante
hagalapública
de
presentar
la candidatura
designará
un siguientes
representante
de laenmisma
Junta
la
convocatoria,
mediante
escrito
en
el
que
figure
el
nombre
de
los
candidatos
para
Electoral.
NÚMERO 32
cada puesto juntoMiércoles,
con el 16número
de colegiado y la firma de cada uno. En el momento
8007
de febrero de 2022
de
la candidatura
designará undelrepresentante
de la misma
anteElectoral
la Junta
2.- presentar
Al día siguiente
de lasefinalización
periodo anterior,
la Junta
Electoral.
comprobará los requisitos de elegibilidad de los candidatos, así como la corrección
formal de todas las candidaturas presentadas y dará un plazo de dos días naturales a
2.Allosdía
siguientepara
de subsanar
la finalización
del periodo anterior, la Junta Electoral
todos
candidatos
los errores.
comprobará los requisitos de elegibilidad de los candidatos, así como la corrección
formal
de todas
las candidaturas
presentadas
y dará un plazo
de dos días
naturaleslasa
3.- La Junta
Electoral
tras el estudio
de la documentación
presentada
proclamará
todos
los candidatos
para subsanar
los errores. La proclamación se comunicará a cada
candidaturas
que concurran
a las elecciones.
representante de cada candidatura y a toda la colegiación a través de la ventanilla
3.La Junta Electoral tras el estudio de la documentación presentada proclamará las
única.
candidaturas
a las
elecciones.
proclamación
se comunicará
a cada
En su caso y que
paraconcurran
el supuesto
de que
no hayaLa
lugar
a subsanación
de clase alguna
y
representante
cada candidatura
a toda la colegiación
a através
de la ventanilla
además se hayadepresentado
una únicay candidatura
se procederá
la proclamación
de la
única.
misma como electa dándose por finalizado el proceso electoral, fijando la fecha para
En
su caso
y para el dentro
supuesto
de que
no días
hayanaturales
lugar a subsanación
la toma
de posesión,
de los
treinta
siguientes. de clase alguna y
además se haya presentado una única candidatura se procederá a la proclamación de la
misma
como
dándose
finalizado
proceso
electoral,
fijando
la fecha para
4.- Contra
los electa
Acuerdos
de la por
Junta
Electoralelque
resuelvan
las quejas
y reclamaciones
la
toma
posesión,
loscandidatos
treinta díasincursos
naturalesensiguientes.
y los
dede
excluir
de ladentro
lista adelos
causas de inelegibilidad, los
afectados podrán interponer recurso de Alzada ante el Consejo de Colegios
4.Contra los de
Acuerdos
dede
la Extremadura
Junta Electoral
que
resuelvan
Profesionales
Médicos
a un
sólo
efecto. las quejas y reclamaciones
y los de excluir de la lista a los candidatos incursos en causas de inelegibilidad, los
afectados
podrán interponer
de deAlzada
ante eluna
Consejo
de Colegios
5.- Las candidaturas
no podránrecurso
ser objeto
modificación
vez aprobadas
salvo
Profesionales
de
Médicos
de
Extremadura
a
un
sólo
efecto.
por fallecimiento o renuncia de alguno de los candidatos.
5.candidaturas
ser objeto
de modificación
una vez aprobadas
salvoa
6.- Las
Al mismo
tiempono
quepodrán
se publique
la convocatoria
de elecciones,
se expondrá
por
fallecimiento
o renuncia
los candidatos.
través
de la ventanilla
única,deelalguno
censo de
electoral,
con indicación de un plazo de cinco
días naturales para formular reclamaciones; éstas serán resueltas por la Junta Electoral
6.Al mismo
publique la
convocatoria
elecciones,del
se expondrá
dentro
de lostiempo
cinco que
díasse naturales
siguientes
a la deexpiración
plazo paraa
través
de la ventanilla
el censoaelectoral,
con indicación
de un plazo de cinco
formularlas,
notificandoúnica,
la resolución
cada colegiado
reclamante.
días naturales para formular reclamaciones; éstas serán resueltas por la Junta Electoral
dentro
los cinco
díascerrado
naturales
siguientes
la anterior
expiración
delseplazo
para
El CensodeElectoral
estará
el último
día delames
al que
convoquen
formularlas,
notificando
la resolución
a cada colegiado
las elecciones.
En el supuesto
de convocarse
eleccionesreclamante.
antes del término del mandato
de cuatro años, se utilizará el censo electoral vigente el día de la convocatoria.
El Censo Electoral estará cerrado el último día del mes anterior al que se convoquen
las elecciones. En el supuesto de convocarse elecciones antes del término del mandato
de cuatro años, se utilizará el censo electoral vigente el día de la convocatoria.
7.- Cada candidatura tendrá derecho a una copia del censo electoral definitivo que le
será facilitado por la Junta Electoral, debiendo comprometerse aquellas a respetar y a
cumplir las disposiciones vigentes sobre protección de datos de carácter personal.
7.- Cada candidatura tendrá derecho a una copia del censo electoral definitivo que le
será facilitado por la Junta Electoral, debiendo comprometerse aquellas a respetar y 45
a
cumplir las disposiciones vigentes sobre protección de datos de carácter personal.
45
cada puesto junto con el número de colegiado y la firma de cada uno. En el momento
Electoral
dentro
de los treintasedías
naturales
a aquel
que se ante
hagalapública
de
presentar
la candidatura
designará
un siguientes
representante
de laenmisma
Junta
la
convocatoria,
mediante
escrito
en
el
que
figure
el
nombre
de
los
candidatos
para
Electoral.
NÚMERO 32
cada puesto juntoMiércoles,
con el 16número
de colegiado y la firma de cada uno. En el momento
8007
de febrero de 2022
de
la candidatura
designará undelrepresentante
de la misma
anteElectoral
la Junta
2.- presentar
Al día siguiente
de lasefinalización
periodo anterior,
la Junta
Electoral.
comprobará los requisitos de elegibilidad de los candidatos, así como la corrección
formal de todas las candidaturas presentadas y dará un plazo de dos días naturales a
2.Allosdía
siguientepara
de subsanar
la finalización
del periodo anterior, la Junta Electoral
todos
candidatos
los errores.
comprobará los requisitos de elegibilidad de los candidatos, así como la corrección
formal
de todas
las candidaturas
presentadas
y dará un plazo
de dos días
naturaleslasa
3.- La Junta
Electoral
tras el estudio
de la documentación
presentada
proclamará
todos
los candidatos
para subsanar
los errores. La proclamación se comunicará a cada
candidaturas
que concurran
a las elecciones.
representante de cada candidatura y a toda la colegiación a través de la ventanilla
3.La Junta Electoral tras el estudio de la documentación presentada proclamará las
única.
candidaturas
a las
elecciones.
proclamación
se comunicará
a cada
En su caso y que
paraconcurran
el supuesto
de que
no hayaLa
lugar
a subsanación
de clase alguna
y
representante
cada candidatura
a toda la colegiación
a através
de la ventanilla
además se hayadepresentado
una únicay candidatura
se procederá
la proclamación
de la
única.
misma como electa dándose por finalizado el proceso electoral, fijando la fecha para
En
su caso
y para el dentro
supuesto
de que
no días
hayanaturales
lugar a subsanación
la toma
de posesión,
de los
treinta
siguientes. de clase alguna y
además se haya presentado una única candidatura se procederá a la proclamación de la
misma
como
dándose
finalizado
proceso
electoral,
fijando
la fecha para
4.- Contra
los electa
Acuerdos
de la por
Junta
Electoralelque
resuelvan
las quejas
y reclamaciones
la
toma
posesión,
loscandidatos
treinta díasincursos
naturalesensiguientes.
y los
dede
excluir
de ladentro
lista adelos
causas de inelegibilidad, los
afectados podrán interponer recurso de Alzada ante el Consejo de Colegios
4.Contra los de
Acuerdos
dede
la Extremadura
Junta Electoral
que
resuelvan
Profesionales
Médicos
a un
sólo
efecto. las quejas y reclamaciones
y los de excluir de la lista a los candidatos incursos en causas de inelegibilidad, los
afectados
podrán interponer
de deAlzada
ante eluna
Consejo
de Colegios
5.- Las candidaturas
no podránrecurso
ser objeto
modificación
vez aprobadas
salvo
Profesionales
de
Médicos
de
Extremadura
a
un
sólo
efecto.
por fallecimiento o renuncia de alguno de los candidatos.
5.candidaturas
ser objeto
de modificación
una vez aprobadas
salvoa
6.- Las
Al mismo
tiempono
quepodrán
se publique
la convocatoria
de elecciones,
se expondrá
por
fallecimiento
o renuncia
los candidatos.
través
de la ventanilla
única,deelalguno
censo de
electoral,
con indicación de un plazo de cinco
días naturales para formular reclamaciones; éstas serán resueltas por la Junta Electoral
6.Al mismo
publique la
convocatoria
elecciones,del
se expondrá
dentro
de lostiempo
cinco que
díasse naturales
siguientes
a la deexpiración
plazo paraa
través
de la ventanilla
el censoaelectoral,
con indicación
de un plazo de cinco
formularlas,
notificandoúnica,
la resolución
cada colegiado
reclamante.
días naturales para formular reclamaciones; éstas serán resueltas por la Junta Electoral
dentro
los cinco
díascerrado
naturales
siguientes
la anterior
expiración
delseplazo
para
El CensodeElectoral
estará
el último
día delames
al que
convoquen
formularlas,
notificando
la resolución
a cada colegiado
las elecciones.
En el supuesto
de convocarse
eleccionesreclamante.
antes del término del mandato
de cuatro años, se utilizará el censo electoral vigente el día de la convocatoria.
El Censo Electoral estará cerrado el último día del mes anterior al que se convoquen
las elecciones. En el supuesto de convocarse elecciones antes del término del mandato
de cuatro años, se utilizará el censo electoral vigente el día de la convocatoria.
7.- Cada candidatura tendrá derecho a una copia del censo electoral definitivo que le
será facilitado por la Junta Electoral, debiendo comprometerse aquellas a respetar y a
cumplir las disposiciones vigentes sobre protección de datos de carácter personal.
7.- Cada candidatura tendrá derecho a una copia del censo electoral definitivo que le
será facilitado por la Junta Electoral, debiendo comprometerse aquellas a respetar y 45
a
cumplir las disposiciones vigentes sobre protección de datos de carácter personal.
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