Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022
8006
Es responsabilidad de la Junta Directiva en funciones dotar a la Junta Electoral de los
medios económicos y humanos adecuados para llevar a cabo el proceso electoral.
4.- Serán funciones de la Junta Electoral:
a. Dirigir y supervisar el proceso electoral, para que se desarrolle de acuerdo con las
normas electorales de estos Estatutos y del Código de Deontología Médica, sobre todo
en cuanto atañe al respeto personal entre los candidatos.
b. Comprobar la corrección formal de las candidaturas presentadas al proceso
electoral así como velar por la inexistencia de causa alguna de inelegibilidad de sus
componentes.
c. Proclamar las candidaturas presentadas y rechazar aquellas candidaturas que no
reúnan los requisitos exigibles por las normas electorales.
d. Aprobar los modelos de papeleta de votos y sobres.
e. Velar por el correcto funcionamiento del sistema de voto por correo, pudiendo
dictar a este respecto instrucciones que, respetando las normas vigentes, faciliten el
voto a quien desee ejercitarlo por esta vía con las debidas garantías.
f. Corregir, con carácter inmediato, cualquier infracción o defecto de funcionamiento
que pueda producirse durante el periodo electoral, así como dictar instrucciones que
puedan cubrir las posibles lagunas existentes en él.
g. Vigilar el correcto funcionamiento de la Mesa Electoral, el desarrollo de la votación
y el escrutinio de los votos emitidos directamente o por correo.
h. Proclamar los resultados electorales y los cargos electos, a la finalización de la
votación.
i. Resolver cualquier queja o reclamación relacionada con las elecciones que se
presente durante el periodo electoral. La Junta Electoral deberá resolver estas quejas o
reclamaciones en el plazo máximo de dos días naturales desde su interposición.
Las quejas o reclamaciones que se interpongan en el proceso electoral serán admitidas
en un solo efecto, y no suspenderán la votación, proclamación y toma de posesión de
los elegidos.
Artículo 70. Tramitación de candidaturas.
1.- Las candidaturas deberán presentase en listas cerradas e integradas ante la Junta
Electoral dentro de los treinta días naturales siguientes a aquel en que se haga pública
la convocatoria, mediante escrito en el que figure el nombre de los candidatos para
cada puesto junto con el número de colegiado y la firma de cada uno. En el momento
de presentar la candidatura se designará un representante de la misma ante la Junta
Electoral.
2.- Al día siguiente de la finalización del periodo anterior, la Junta Electoral
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comprobará los requisitos de elegibilidad de los candidatos, así como la corrección
Miércoles, 16 de febrero de 2022
8006
Es responsabilidad de la Junta Directiva en funciones dotar a la Junta Electoral de los
medios económicos y humanos adecuados para llevar a cabo el proceso electoral.
4.- Serán funciones de la Junta Electoral:
a. Dirigir y supervisar el proceso electoral, para que se desarrolle de acuerdo con las
normas electorales de estos Estatutos y del Código de Deontología Médica, sobre todo
en cuanto atañe al respeto personal entre los candidatos.
b. Comprobar la corrección formal de las candidaturas presentadas al proceso
electoral así como velar por la inexistencia de causa alguna de inelegibilidad de sus
componentes.
c. Proclamar las candidaturas presentadas y rechazar aquellas candidaturas que no
reúnan los requisitos exigibles por las normas electorales.
d. Aprobar los modelos de papeleta de votos y sobres.
e. Velar por el correcto funcionamiento del sistema de voto por correo, pudiendo
dictar a este respecto instrucciones que, respetando las normas vigentes, faciliten el
voto a quien desee ejercitarlo por esta vía con las debidas garantías.
f. Corregir, con carácter inmediato, cualquier infracción o defecto de funcionamiento
que pueda producirse durante el periodo electoral, así como dictar instrucciones que
puedan cubrir las posibles lagunas existentes en él.
g. Vigilar el correcto funcionamiento de la Mesa Electoral, el desarrollo de la votación
y el escrutinio de los votos emitidos directamente o por correo.
h. Proclamar los resultados electorales y los cargos electos, a la finalización de la
votación.
i. Resolver cualquier queja o reclamación relacionada con las elecciones que se
presente durante el periodo electoral. La Junta Electoral deberá resolver estas quejas o
reclamaciones en el plazo máximo de dos días naturales desde su interposición.
Las quejas o reclamaciones que se interpongan en el proceso electoral serán admitidas
en un solo efecto, y no suspenderán la votación, proclamación y toma de posesión de
los elegidos.
Artículo 70. Tramitación de candidaturas.
1.- Las candidaturas deberán presentase en listas cerradas e integradas ante la Junta
Electoral dentro de los treinta días naturales siguientes a aquel en que se haga pública
la convocatoria, mediante escrito en el que figure el nombre de los candidatos para
cada puesto junto con el número de colegiado y la firma de cada uno. En el momento
de presentar la candidatura se designará un representante de la misma ante la Junta
Electoral.
2.- Al día siguiente de la finalización del periodo anterior, la Junta Electoral
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comprobará los requisitos de elegibilidad de los candidatos, así como la corrección