Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

8005

Se comunicará esta situación al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y
al Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura.
Se comunicará esta situación al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y
2.En la publicación
la convocatoria
deberán de
constar
los cargos que son objeto de
al Consejo
de ColegiosdeProfesionales
de Médicos
Extremadura.
las elecciones, el calendario electoral, el día y lugar de la celebración de las mismas, la
constitución
de la Junta
y el horario
de apertura
cierre
de la
votación.
2.- En la publicación
deElectoral
la convocatoria
deberán
constar ylos
cargos
que
son objeto de
las elecciones, el calendario electoral, el día y lugar de la celebración de las mismas, la
3.La Junta de
Directiva
convocar
obligatoriamente
término de su
constitución
la Juntadeberá
Electoral
y el horario
de apertura yelecciones
cierre de laalvotación.
mandato de cuatro años.
4.el momento
se realice
la convocatoria
de elecciones,
Directiva
3.- Desde
La Junta
Directiva que
deberá
convocar
obligatoriamente
eleccioneslaalJunta
término
de su
actuarán en
hasta la toma de posesión de la nueva Junta.
mandato
de funciones
cuatro años.
La Junta
saliente,
continuará
sus de
funciones
durante
el proceso
4.DesdeDirectiva
el momento
que se
realice laejerciendo
convocatoria
elecciones,
la Junta
Directiva
electoral,ensifunciones
bien no hasta
podrála toma
participar
en ninguna
decisión
en relación con las
actuarán
de posesión
de la nueva
Junta.
elecciones.
La Junta Directiva saliente, continuará ejerciendo sus funciones durante el proceso
electoral, si bien no podrá participar en ninguna decisión en relación con las
elecciones.
Artículo
69. Junta Electoral.
1.El anuncio
de convocatoria
Artículo
69. Junta
Electoral. determinará la constitución de una Junta Electoral
encargada de controlar y llevar a término todo el proceso electoral. Esta Junta estará
constituida
por de
un convocatoria
Presidente, un
Secretario la
y constitución
cuatro Vocales.
Para Junta
cada Electoral
cargo de
1.- El anuncio
determinará
de una
Vocal
se elegirán
igualmente,
El nombramiento
todos
los
encargada
de controlar
y llevar a cuatro
términosuplentes.
todo el proceso
electoral. EstadeJunta
estará
miembros
la Junta
Electoral permanecerá
hasta
la finalización
delcargo
proceso
constituidadepor
un Presidente,
un Secretariovigente
y cuatro
Vocales.
Para cada
de
electoral
convocado.
Vocal se elegirán igualmente, cuatro suplentes. El nombramiento de todos los
miembros de la Junta Electoral permanecerá vigente hasta la finalización del proceso
Ninguno
de los miembros de la Junta Electoral podrá ser candidato a la Junta
electoral convocado.
Directiva, integrar la Junta Directiva en funciones o estar incurso en prohibición legal
oNinguno
estatutaria.
de los miembros de la Junta Electoral podrá ser candidato a la Junta
Directiva, integrar la Junta Directiva en funciones o estar incurso en prohibición legal
2.Presidirá la Junta Electoral el Presidente de la Comisión de Deontología del
o estatutaria.
Colegio, actuando de Secretario el que lo sea de la misma Comisión, quien tendrá voz
peroPresidirá
no voto. la
Ambos
de el
mutuo
acuerdodea los
de la Junta
2.Juntaelegirán
Electoral
Presidente
la restantes
Comisiónmiembros
de Deontología
del
Electoral
y
sus
suplentes.
En
caso
de
ausencia,
vacante
o
enfermedad
del
Presidente
le
Colegio, actuando de Secretario el que lo sea de la misma Comisión, quien tendrá voz
sustituirá
el miembro
mayorde
edad
de laacuerdo
Comisión
derestantes
Deontología.
pero no voto.
Ambos de
elegirán
mutuo
a los
miembros de la Junta
Electoral y sus suplentes. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente le
Para
la válida
constitución
de laedad
JuntadeElectoral
bastará
que asistan a la reunión tres de
sustituirá
el miembro
de mayor
la Comisión
de Deontología.
sus miembros.
Para la válida constitución de la Junta Electoral bastará que asistan a la reunión tres de
sus miembros.
3.- La Junta Electoral presidirá las elecciones y velará por el desarrollo de un proceso
electoral limpio, democrático, basado en los principios de igualdad de trato,
corrección
decoro, así
como por
el cumplimiento
de por
las el
normas
electorales
vigentes
3.- La Juntay Electoral
presidirá
las elecciones
y velará
desarrollo
de un proceso
en cada momento.
electoral limpio, democrático, basado en los principios de igualdad de trato,
corrección y decoro, así como por el cumplimiento de las normas electorales vigentes
en cada momento.
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