Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022
8003
3.- Los gastos que se ocasionen por cualquier colegiado cuando éste sea comisionado
por la Junta Directiva para la realización de una función concreta, serán sufragados
por el Colegio, debiendo acreditarse documentalmente.
4.- Cuentas bancarias: El Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz
mantendrá las cuentas bancarias que estime necesarias para el mejor
desenvolvimiento de su actividad, procurando cuando sea posible, efectuar los pagos a
través de los medios habituales de la práctica mercantil.
5.- Sin la autorización expresa del Presidente y Tesorero-Contador no se podrá
realizar gasto o pago alguno, sin perjuicio de que por razones burocráticas o
administrativas se puedan delegar las referidas funciones en otro miembro de la Junta
Directiva, con las limitaciones y hasta la cuantía que en su caso se acuerde, previa
aprobación del Pleno de la Junta Directiva.
CAPÍTULO V
FUNDACIÓN
Artículo 65. Fundación.
El Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz tiene constituida una
Fundación, al amparo de la normativa vigente, con el objeto de que determinados
fondos no estrictamente colegiales, como pueden ser las ayudas o subvenciones de
cualquier tipo, así como donaciones procedentes de Organismos Públicos,
Instituciones, empresas o particulares, puedan ser encauzados a la promoción,
programación, desarrollo y ejecución de todo tipo de actividades formativas y
científicas, con el objeto de fomentar el estudio y la investigación en las diversas
cuestiones relacionadas con la sanidad. Así mismo podrá tener por objeto fomentar
proyectos de protección social de médicos, familiares, organizaciones de ayuda
humanitaria y personal de la propia Corporación.
Miércoles, 16 de febrero de 2022
8003
3.- Los gastos que se ocasionen por cualquier colegiado cuando éste sea comisionado
por la Junta Directiva para la realización de una función concreta, serán sufragados
por el Colegio, debiendo acreditarse documentalmente.
4.- Cuentas bancarias: El Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz
mantendrá las cuentas bancarias que estime necesarias para el mejor
desenvolvimiento de su actividad, procurando cuando sea posible, efectuar los pagos a
través de los medios habituales de la práctica mercantil.
5.- Sin la autorización expresa del Presidente y Tesorero-Contador no se podrá
realizar gasto o pago alguno, sin perjuicio de que por razones burocráticas o
administrativas se puedan delegar las referidas funciones en otro miembro de la Junta
Directiva, con las limitaciones y hasta la cuantía que en su caso se acuerde, previa
aprobación del Pleno de la Junta Directiva.
CAPÍTULO V
FUNDACIÓN
Artículo 65. Fundación.
El Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz tiene constituida una
Fundación, al amparo de la normativa vigente, con el objeto de que determinados
fondos no estrictamente colegiales, como pueden ser las ayudas o subvenciones de
cualquier tipo, así como donaciones procedentes de Organismos Públicos,
Instituciones, empresas o particulares, puedan ser encauzados a la promoción,
programación, desarrollo y ejecución de todo tipo de actividades formativas y
científicas, con el objeto de fomentar el estudio y la investigación en las diversas
cuestiones relacionadas con la sanidad. Así mismo podrá tener por objeto fomentar
proyectos de protección social de médicos, familiares, organizaciones de ayuda
humanitaria y personal de la propia Corporación.