Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022
8002
2.- El Pleno de la Junta Directiva queda facultado para decidir en cada momento las
acciones a emprender para exigir de los colegiados morosos el cumplimiento de sus
2.El Pleno de
la Junta
queda
parajudicial
decidir no
en libera
cada momento
las
obligaciones,
incluso
porDirectiva
vía judicial.
Lafacultado
reclamación
al colegiado
acciones
a emprender
paraseexigir
de los
colegiados morosos el cumplimiento de sus
del pago de
las cuotas que
continúen
devengando.
obligaciones, incluso por vía judicial. La reclamación judicial no libera al colegiado
del
pago
de las
que
se continúen
devengando.
3.- El
Pleno
de cuotas
la Junta
Directiva
está facultado
para conceder aplazamientos de pago
de cuotas y establecer convenios particulares para regularizar situaciones de
3.- El Plenoen
delas
la condiciones
Junta Directiva
facultado
morosidad,
que está
se acuerden
enpara
cadaconceder
caso. aplazamientos de pago
de cuotas y establecer convenios particulares para regularizar situaciones de
morosidad,
en lasmoroso
condiciones
que participar
se acuerden
cada caso.
4.- El colegiado
no podrá
enen
ningún
Órgano de Gobierno Colegial,
Comisión o Grupo de Trabajo, careciendo de derecho político.
4.- El colegiado moroso no podrá participar en ningún Órgano de Gobierno Colegial,
Comisión
o Grupo
careciendo una
de derecho
político. seis meses desde el
5.- El impago
de de
lasTrabajo,
cuotas colegiales
vez transcurridos
requerimiento de pago, se considera una falta grave sancionable.
5.- El impago de las cuotas colegiales una vez transcurridos seis meses desde el
requerimiento
de pago,
se considera
una falta
grave sancionable.
6.- Al colegiado
moroso
no se podrá
conceder
la baja ni extender certificación
colegial, sin que el colegiado este al corriente de sus cuotas.
6.- Al colegiado moroso no se podrá conceder la baja ni extender certificación
colegial, sin que el colegiado este al corriente de sus cuotas.
CAPÍTULO IV
CAPÍTULO
IV
CONTROL DE GASTOS
Y ORDENACIÓN
DE PAGOS
DE GASTOS Y ORDENACIÓN DE PAGOS
Artículo 64. CONTROL
Gastos y pagos.
Artículo
64. Gastos
y pagos.
1.Los gastos
del Colegio
serán los necesarios para el sostenimiento de los servicios,
sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto en el Presupuesto aprobado, salvo
1.Losjustificados
gastos del en
Colegio
serán ylos
necesarios
el sostenimiento
de de
los Tesorería,
servicios,
casos
los cuales,
habida
cuentapara
de las
disponibilidades
sin
que pueda
pago alguno
previsto
en el Presupuesto
salvo
el Pleno
de laefectuarse
Junta Directiva
podrá no
acordar
la habilitación
de un aprobado,
suplemento
de
casos
justificados
en
los
cuales,
y
habida
cuenta
de
las
disponibilidades
de
Tesorería,
crédito.
el Pleno de la Junta Directiva podrá acordar la habilitación de un suplemento de
crédito.
2.- Corresponde al Pleno de la Junta Directiva determinar la cuantía y naturaleza de las
compensaciones económicas a los colegiados, incluidos los miembros de la
2.Corresponde
al Pleno deJunta
la Junta
Directiva
determinarGrupos
la cuantía
naturaleza
las
Comisión
de Deontología,
Electoral,
Comisiones,
de yTrabajo,
así de
como
compensaciones
los de
colegiados,
incluidos
los miembros
de la
de la propia Junta económicas
Directiva, porarazón
los servicios
que el Colegio
les encomiende,
Comisión
Deontología,
Junta Electoral,
Comisiones,
Grupos
de Trabajo,
así como
teniendo endecuenta
lo determinado
en los presentes
Estatutos,
la especial
dedicación,
el
de
la
propia
Junta
Directiva,
por
razón
de
los
servicios
que
el
Colegio
les
encomiende,
tipo de trabajo a realizar, su duración y demás circunstancias de dichos servicios.
teniendo en cuenta lo determinado en los presentes Estatutos, la especial dedicación, el
tipo
de trabajo
a realizar,
su duración
y demásserán
circunstancias
de dichos
Los cargos
de la
Presidencia
y la Secretaría
compensados
con la servicios.
asignación que
proponga el pleno de la Junta Directiva y sea aprobado por la Asamblea General de
Los
cargos de
la Presidencia
y la
Secretaría serán compensados con la asignación que
Colegiados
en los
Presupuestos
Anuales.
proponga el pleno de la Junta Directiva y sea aprobado por la Asamblea General de
Colegiados en los Presupuestos Anuales.
40
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Miércoles, 16 de febrero de 2022
8002
2.- El Pleno de la Junta Directiva queda facultado para decidir en cada momento las
acciones a emprender para exigir de los colegiados morosos el cumplimiento de sus
2.El Pleno de
la Junta
queda
parajudicial
decidir no
en libera
cada momento
las
obligaciones,
incluso
porDirectiva
vía judicial.
Lafacultado
reclamación
al colegiado
acciones
a emprender
paraseexigir
de los
colegiados morosos el cumplimiento de sus
del pago de
las cuotas que
continúen
devengando.
obligaciones, incluso por vía judicial. La reclamación judicial no libera al colegiado
del
pago
de las
que
se continúen
devengando.
3.- El
Pleno
de cuotas
la Junta
Directiva
está facultado
para conceder aplazamientos de pago
de cuotas y establecer convenios particulares para regularizar situaciones de
3.- El Plenoen
delas
la condiciones
Junta Directiva
facultado
morosidad,
que está
se acuerden
enpara
cadaconceder
caso. aplazamientos de pago
de cuotas y establecer convenios particulares para regularizar situaciones de
morosidad,
en lasmoroso
condiciones
que participar
se acuerden
cada caso.
4.- El colegiado
no podrá
enen
ningún
Órgano de Gobierno Colegial,
Comisión o Grupo de Trabajo, careciendo de derecho político.
4.- El colegiado moroso no podrá participar en ningún Órgano de Gobierno Colegial,
Comisión
o Grupo
careciendo una
de derecho
político. seis meses desde el
5.- El impago
de de
lasTrabajo,
cuotas colegiales
vez transcurridos
requerimiento de pago, se considera una falta grave sancionable.
5.- El impago de las cuotas colegiales una vez transcurridos seis meses desde el
requerimiento
de pago,
se considera
una falta
grave sancionable.
6.- Al colegiado
moroso
no se podrá
conceder
la baja ni extender certificación
colegial, sin que el colegiado este al corriente de sus cuotas.
6.- Al colegiado moroso no se podrá conceder la baja ni extender certificación
colegial, sin que el colegiado este al corriente de sus cuotas.
CAPÍTULO IV
CAPÍTULO
IV
CONTROL DE GASTOS
Y ORDENACIÓN
DE PAGOS
DE GASTOS Y ORDENACIÓN DE PAGOS
Artículo 64. CONTROL
Gastos y pagos.
Artículo
64. Gastos
y pagos.
1.Los gastos
del Colegio
serán los necesarios para el sostenimiento de los servicios,
sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto en el Presupuesto aprobado, salvo
1.Losjustificados
gastos del en
Colegio
serán ylos
necesarios
el sostenimiento
de de
los Tesorería,
servicios,
casos
los cuales,
habida
cuentapara
de las
disponibilidades
sin
que pueda
pago alguno
previsto
en el Presupuesto
salvo
el Pleno
de laefectuarse
Junta Directiva
podrá no
acordar
la habilitación
de un aprobado,
suplemento
de
casos
justificados
en
los
cuales,
y
habida
cuenta
de
las
disponibilidades
de
Tesorería,
crédito.
el Pleno de la Junta Directiva podrá acordar la habilitación de un suplemento de
crédito.
2.- Corresponde al Pleno de la Junta Directiva determinar la cuantía y naturaleza de las
compensaciones económicas a los colegiados, incluidos los miembros de la
2.Corresponde
al Pleno deJunta
la Junta
Directiva
determinarGrupos
la cuantía
naturaleza
las
Comisión
de Deontología,
Electoral,
Comisiones,
de yTrabajo,
así de
como
compensaciones
los de
colegiados,
incluidos
los miembros
de la
de la propia Junta económicas
Directiva, porarazón
los servicios
que el Colegio
les encomiende,
Comisión
Deontología,
Junta Electoral,
Comisiones,
Grupos
de Trabajo,
así como
teniendo endecuenta
lo determinado
en los presentes
Estatutos,
la especial
dedicación,
el
de
la
propia
Junta
Directiva,
por
razón
de
los
servicios
que
el
Colegio
les
encomiende,
tipo de trabajo a realizar, su duración y demás circunstancias de dichos servicios.
teniendo en cuenta lo determinado en los presentes Estatutos, la especial dedicación, el
tipo
de trabajo
a realizar,
su duración
y demásserán
circunstancias
de dichos
Los cargos
de la
Presidencia
y la Secretaría
compensados
con la servicios.
asignación que
proponga el pleno de la Junta Directiva y sea aprobado por la Asamblea General de
Los
cargos de
la Presidencia
y la
Secretaría serán compensados con la asignación que
Colegiados
en los
Presupuestos
Anuales.
proponga el pleno de la Junta Directiva y sea aprobado por la Asamblea General de
Colegiados en los Presupuestos Anuales.
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