Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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Artículo 60. Cuotas Colegiales.
1.- Cuota de Entrada. Los colegiados satisfarán al inscribirse en este Colegio una
cuota de entrada, cuyo importe fijará y podrá modificar la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva, y que no podrá superar en ningún caso los costes
asociados a la tramitación de la inscripción.
2.- Cuotas Ordinarias. Los médicos colegiados, con o sin ejercicio, vienen obligados a
satisfacer una cuota anual fraccionada en trimestres para su pago, cuyo importe
mínimo será fijado por el Consejo General de Colegios Médicos de España, pudiendo
la Asamblea General incrementar dicho importe a propuesta del Pleno de la Junta
Directiva.
3.- Cuotas Extraordinarias. En casos excepcionales, el Pleno de la Junta Directiva
podrá proponer a la Asamblea General la aprobación de cuotas extraordinarias. Una
vez aprobadas, serán satisfechas obligatoriamente por todos los colegiados que en ese
momento estén sujetos al pago de cuotas.
CAPÍTULO III
RECAUDACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CUOTAS
Artículo 61. Recaudación de cuotas.
Las cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias, serán recaudadas por el Ilustre
Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz.
Las cuotas colegiales serán puestas al cobro en los primeros diez días de cada
trimestre natural y las restantes en las fechas que sean establecidas por la Asamblea
General.
También el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz efectuará la
recaudación de las cuotas voluntarias de los Patronatos de Huérfanos y Protección
Social en la forma y cuantía que determine el Pleno del Consejo General de Colegios
Médicos de España, a propuesta de los mismos.
Artículo 62. Liquidación de cuotas.
De las cuotas colegiales ordinarias se destinará al Consejo General de Colegios de
Médicos de España y al Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de
Extremadura, la cantidad que corresponda según el porcentaje establecido en sus
respectivos Estatutos o, en su caso, aprobado por sus Asambleas Generales.

Artículo 63. Morosidad.
1.- El colegiado que no abone las cuotas ordinarias o extraordinarias será requerido
para hacerlas efectivas en un plazo de treinta días.

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