Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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8.- Aceptar remuneraciones o beneficios directos o indirectos de cualquier forma, en
concepto de comisión, como propagandista o como proveedor de clientes o por otros
motivos que no sean de trabajos encomendados de conformidad con las leyes
vigentes.
9.- Emplear en su ejercicio profesional medios no controlados científicamente y
simular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.
10.- Desviar a los pacientes de las consultas públicas de cualquier índole hacia la
consulta privada.
11.- Permitir el uso de su consulta profesional a personas, que aun poseyendo el título
de Licenciado o Graduado en Medicina, no hayan sido dados de alta en el Colegio
Oficial de Médicos de Badajoz.
12.- Ejercer la Medicina cuando se padezcan alteraciones de salud o hábitos tóxicos
que le incapaciten para dicho ejercicio.
13.- Documentar las prescripciones en modelos de recetas u órdenes de dispensación
que no sean los oficialmente establecidos, independientemente del ámbito profesional
público o privado en el cual se realice la prescripción.
Artículo 45. Divergencias entre colegiados.
Las diferencias de carácter profesional que pudieran surgir entre colegiados, podrán
ser sometidas por acuerdo de los interesados, a la mediación, arbitraje o conciliación o
cualquier sistema de resolución convencional de conflictos entre las opciones a
adoptar por el Presidente o la Junta Directiva.
Si se tratara de colegiados pertenecientes a distintas provincias se someterán al
arbitraje o mediación de las personas que designen las Juntas Directivas de los
Colegios afectados.
Si se tratara de colegiados pertenecientes a la Junta Directiva, se someterán al
arbitraje o mediación de las personas que designen por acuerdo, y en defecto de
acuerdo, a quien designe el Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de
Extremadura.
Artículo 46. Certificados Médicos Oficiales.
1.- Los médicos colegiados deberán utilizar obligatoriamente para certificar los
impresos oficiales editados y distribuidos a tal fin por el Consejo General de Colegios
Oficiales de Médicos, cualquiera que sea la finalidad de la certificación y el
Organismo, Centro, Establecimiento o Corporación en que haya de surtir efecto.
2.- La expedición de los Certificados es gratuita por parte de los médicos. Cuando
proceda, estos percibirán los honorarios que fijen libremente por los actos médicos y
restantes exploraciones que tengan que efectuar para extenderlos.
3.- El Colegio Oficial de Médicos de Badajoz inspeccionará la obligatoriedad y uso
del Certificado Médico Oficial y comunicará al Consejo General de Colegios de
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