Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
pueden incurrir como consecuencia del ejercicio profesional privado, pudiendo optar
7993
de febrero de 2022
el colegiado porMiércoles,
póliza 16
individual
o colectiva, circunstancia que en cualquier caso
deberá acreditar ante los órganos colegiales, todo ello en cumplimiento de lo
dispuesto la normativa vigente.
12.- Los colegiados tienen el deber de seguir una formación continua a lo largo de
toda su vida profesional en garantía de un correcto ejercicio profesional, adaptándose
a las circunstancias personales y en atención a las demandas y expectativas razonables
de los destinatarios de sus servicios.
13.- Los colegiados socios profesionales de una Sociedad Profesional están obligados
a cumplir con el deber de inscribir dicha Sociedad en el Registro de Sociedades
Profesionales del Colegio Profesional que corresponda a su domicilio, de conformidad
con lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 44. Prohibiciones.
Además de las prohibiciones señaladas en el Código de Deontología, de rigurosa
observancia y de lo establecido en los artículos anteriores, todo colegiado se abstendrá
de:
1.- Ofrecer eficacia garantizada de procedimientos diagnósticos o terapéuticos que no
hubieran recibido la aceptación de la comunidad científica médica o realizar
publicidad engañosa y desleal relacionada con la salud que atente contra la normativa
sanitaria y profesional.
2.- Tolerar o encubrir a quien, sin poseer el título de Médico, trate de ejercer la
profesión.
3.- Emplear fórmulas, signos o lenguajes no convencionales en las recetas oficiales,
así como utilizar éstas si llevan impresos nombres de preparados farmacéuticos, título
de casas productoras o cualquier otra indicación que pueda servir de anuncio.
4.- Ponerse de acuerdo con cualquier otra persona o entidad, para lograr fines
utilitarios que sean ilícitos o atentatorios a la corrección profesional.
5.- Realizar conductas de competencia desleal.
6.- Vender o administrar a los pacientes, utilizando su condición de médico, drogas,
hierbas medicinales, productos farmacéuticos o especialidades propias, sin previa
autorización por parte de la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios.
7.- Prestarse a que su nombre figure como director facultativo o asesor de centros de
curación, industrias o empresas relacionadas con la Medicina que no dirijan o
asesoren personalmente o que no se ajusten a las leyes vigentes y al Código de
Deontología.
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pueden incurrir como consecuencia del ejercicio profesional privado, pudiendo optar
7993
de febrero de 2022
el colegiado porMiércoles,
póliza 16
individual
o colectiva, circunstancia que en cualquier caso
deberá acreditar ante los órganos colegiales, todo ello en cumplimiento de lo
dispuesto la normativa vigente.
12.- Los colegiados tienen el deber de seguir una formación continua a lo largo de
toda su vida profesional en garantía de un correcto ejercicio profesional, adaptándose
a las circunstancias personales y en atención a las demandas y expectativas razonables
de los destinatarios de sus servicios.
13.- Los colegiados socios profesionales de una Sociedad Profesional están obligados
a cumplir con el deber de inscribir dicha Sociedad en el Registro de Sociedades
Profesionales del Colegio Profesional que corresponda a su domicilio, de conformidad
con lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 44. Prohibiciones.
Además de las prohibiciones señaladas en el Código de Deontología, de rigurosa
observancia y de lo establecido en los artículos anteriores, todo colegiado se abstendrá
de:
1.- Ofrecer eficacia garantizada de procedimientos diagnósticos o terapéuticos que no
hubieran recibido la aceptación de la comunidad científica médica o realizar
publicidad engañosa y desleal relacionada con la salud que atente contra la normativa
sanitaria y profesional.
2.- Tolerar o encubrir a quien, sin poseer el título de Médico, trate de ejercer la
profesión.
3.- Emplear fórmulas, signos o lenguajes no convencionales en las recetas oficiales,
así como utilizar éstas si llevan impresos nombres de preparados farmacéuticos, título
de casas productoras o cualquier otra indicación que pueda servir de anuncio.
4.- Ponerse de acuerdo con cualquier otra persona o entidad, para lograr fines
utilitarios que sean ilícitos o atentatorios a la corrección profesional.
5.- Realizar conductas de competencia desleal.
6.- Vender o administrar a los pacientes, utilizando su condición de médico, drogas,
hierbas medicinales, productos farmacéuticos o especialidades propias, sin previa
autorización por parte de la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios.
7.- Prestarse a que su nombre figure como director facultativo o asesor de centros de
curación, industrias o empresas relacionadas con la Medicina que no dirijan o
asesoren personalmente o que no se ajusten a las leyes vigentes y al Código de
Deontología.
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