Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7992
10. Las sociedades profesionales tendrán los mismos derechos que los colegiados
salvo los políticos.
Artículo
43. Deberesprofesionales
de los colegiados.
10. Las sociedades
tendrán los mismos derechos que los colegiados
salvo los políticos.
Los colegiados tendrán los siguientes deberes:
Artículo 43. Deberes de los colegiados.
1.- Actuar de conformidad con los principios y contenidos del Código de Deontología
Médica.
Los colegiados tendrán los siguientes deberes:
2.- Cumplir lo dispuesto en los Estatutos, así como las decisiones de los Órganos de
1.Actuar del
de conformidad
con los principios
y contenidos
del Código de Deontología
Gobierno
Colegio, sin perjuicio
del derecho
a su impugnación.
Médica.
3.al corriente
en elen
pago
las cuotas
2.- Estar
Cumplir
lo dispuesto
los de
Estatutos,
asícolegiales.
como las decisiones de los Órganos de
Gobierno
del
Colegio,
sin
perjuicio
del
derecho
a sucon
impugnación.
4.- Llevar con la máxima lealtad las relaciones
el Colegio y con los demás
colegiados, comunicando al Colegio cualquier vejación o atropello al ejercicio
3.Estar al corriente
en el pago
de las cuotas colegiales.
profesional
del que tengan
conocimiento.
4.- Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con los demás
5.- Comunicar
al Colegio allosColegio
cargos cualquier
que ocupevejación
en relación
con su profesión
y
colegiados,
comunicando
o atropello
al ejercicio
especialidades
su título correspondiente a efectos de constancia en su
profesional
del que
que ejerza
tengancon
conocimiento.
expediente personal.
5.- Comunicar al Colegio los cargos que ocupe en relación con su profesión y
6.Comunicar que
sus ejerza
cambios
o domicilioa profesional
y domiciliación
especialidades
conde
su residencia
título correspondiente
efectos de constancia
en su
bancaria
para
pago
de
las
cuotas
colegiales
o
cualquier
otra
obligación
pecuniaria
expediente personal.
derivada de su condición de colegiado, en un plazo de un mes desde que se produzca
el cambio.
6.Comunicar sus cambios de residencia o domicilio profesional y domiciliación
bancaria para pago de las cuotas colegiales o cualquier otra obligación pecuniaria
7.Cumplir
loscondición
requerimientos
que le en
haga
Colegio,
orden
su participación
derivada
de su
de colegiado,
un elplazo
de unen
mes
desdea que
se produzca
colegial,
y
específicamente,
prestar
apoyo
a
las
Comisiones
o
Grupos
de
Trabajo
a los
el cambio.
que fuera llamado a participar.
7.- Cumplir los requerimientos que le haga el Colegio, en orden a su participación
8.Tramitar
por conducto del
Colegio,
que
le dará
curso con
su preceptivo
informe,
colegial,
y específicamente,
prestar
apoyo
a las
Comisiones
o Grupos
de Trabajo
a los
toda
petición
o
reclamación
que
haya
de
formular
al
Consejo
de
Colegios
que fuera llamado a participar.
Profesionales de Médicos de Extremadura o al Consejo General de Colegios Oficiales
de Médicos.
8.Tramitar por conducto del Colegio, que le dará curso con su preceptivo informe,
toda petición o reclamación que haya de formular al Consejo de Colegios
9.Emitir losdecertificados
exclusivamente
los impresos
que al
efecto
Profesionales
Médicos demédicos
Extremadura
o al ConsejoenGeneral
de Colegios
Oficiales
pueda
editar en papel oficial o en formato digital, el Consejo General, el Consejo de
de
Médicos.
Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura o el propio Colegio.
9.- Emitir los certificados médicos exclusivamente en los impresos que al efecto
10.y cumplir
fielmente
cargos,
en caso
de ser designados,
miembros
puedaAceptar
editar en
papel oficial
o en los
formato
digital,
el Consejo
General, eldeConsejo
de
de
la
Junta
Electoral
y
Mesa
o
Mesas
Electorales,
así
como
de
Instructor
y
Secretario
Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura o el propio Colegio.
en los expedientes disciplinarios que se incoaran y de cualquier otro para el que fuese
nombrado
porylacumplir
Junta Directiva
10.- Aceptar
fielmentedel
losColegio.
cargos, en caso de ser designados, de miembros
de la Junta Electoral y Mesa o Mesas Electorales, así como de Instructor y Secretario
en los expedientes disciplinarios que se incoaran y de cualquier otro para el que fuese
nombrado por la Junta Directiva del Colegio.
11.- Tener cubierto mediante un seguro, los riesgos de responsabilidad civil en que
pueden incurrir como consecuencia del ejercicio profesional privado, pudiendo optar
el colegiado por póliza individual o colectiva, circunstancia que en cualquier caso30
deberá acreditar ante los órganos colegiales, todo ello en cumplimiento de lo
11.- Tener cubierto mediante un seguro, los riesgos de responsabilidad civil en que
dispuesto la normativa vigente.
12.- Los colegiados tienen el deber de seguir una formación continua a lo largo de30
toda su vida profesional en garantía de un correcto ejercicio profesional, adaptándose
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7992
10. Las sociedades profesionales tendrán los mismos derechos que los colegiados
salvo los políticos.
Artículo
43. Deberesprofesionales
de los colegiados.
10. Las sociedades
tendrán los mismos derechos que los colegiados
salvo los políticos.
Los colegiados tendrán los siguientes deberes:
Artículo 43. Deberes de los colegiados.
1.- Actuar de conformidad con los principios y contenidos del Código de Deontología
Médica.
Los colegiados tendrán los siguientes deberes:
2.- Cumplir lo dispuesto en los Estatutos, así como las decisiones de los Órganos de
1.Actuar del
de conformidad
con los principios
y contenidos
del Código de Deontología
Gobierno
Colegio, sin perjuicio
del derecho
a su impugnación.
Médica.
3.al corriente
en elen
pago
las cuotas
2.- Estar
Cumplir
lo dispuesto
los de
Estatutos,
asícolegiales.
como las decisiones de los Órganos de
Gobierno
del
Colegio,
sin
perjuicio
del
derecho
a sucon
impugnación.
4.- Llevar con la máxima lealtad las relaciones
el Colegio y con los demás
colegiados, comunicando al Colegio cualquier vejación o atropello al ejercicio
3.Estar al corriente
en el pago
de las cuotas colegiales.
profesional
del que tengan
conocimiento.
4.- Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con los demás
5.- Comunicar
al Colegio allosColegio
cargos cualquier
que ocupevejación
en relación
con su profesión
y
colegiados,
comunicando
o atropello
al ejercicio
especialidades
su título correspondiente a efectos de constancia en su
profesional
del que
que ejerza
tengancon
conocimiento.
expediente personal.
5.- Comunicar al Colegio los cargos que ocupe en relación con su profesión y
6.Comunicar que
sus ejerza
cambios
o domicilioa profesional
y domiciliación
especialidades
conde
su residencia
título correspondiente
efectos de constancia
en su
bancaria
para
pago
de
las
cuotas
colegiales
o
cualquier
otra
obligación
pecuniaria
expediente personal.
derivada de su condición de colegiado, en un plazo de un mes desde que se produzca
el cambio.
6.Comunicar sus cambios de residencia o domicilio profesional y domiciliación
bancaria para pago de las cuotas colegiales o cualquier otra obligación pecuniaria
7.Cumplir
loscondición
requerimientos
que le en
haga
Colegio,
orden
su participación
derivada
de su
de colegiado,
un elplazo
de unen
mes
desdea que
se produzca
colegial,
y
específicamente,
prestar
apoyo
a
las
Comisiones
o
Grupos
de
Trabajo
a los
el cambio.
que fuera llamado a participar.
7.- Cumplir los requerimientos que le haga el Colegio, en orden a su participación
8.Tramitar
por conducto del
Colegio,
que
le dará
curso con
su preceptivo
informe,
colegial,
y específicamente,
prestar
apoyo
a las
Comisiones
o Grupos
de Trabajo
a los
toda
petición
o
reclamación
que
haya
de
formular
al
Consejo
de
Colegios
que fuera llamado a participar.
Profesionales de Médicos de Extremadura o al Consejo General de Colegios Oficiales
de Médicos.
8.Tramitar por conducto del Colegio, que le dará curso con su preceptivo informe,
toda petición o reclamación que haya de formular al Consejo de Colegios
9.Emitir losdecertificados
exclusivamente
los impresos
que al
efecto
Profesionales
Médicos demédicos
Extremadura
o al ConsejoenGeneral
de Colegios
Oficiales
pueda
editar en papel oficial o en formato digital, el Consejo General, el Consejo de
de
Médicos.
Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura o el propio Colegio.
9.- Emitir los certificados médicos exclusivamente en los impresos que al efecto
10.y cumplir
fielmente
cargos,
en caso
de ser designados,
miembros
puedaAceptar
editar en
papel oficial
o en los
formato
digital,
el Consejo
General, eldeConsejo
de
de
la
Junta
Electoral
y
Mesa
o
Mesas
Electorales,
así
como
de
Instructor
y
Secretario
Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura o el propio Colegio.
en los expedientes disciplinarios que se incoaran y de cualquier otro para el que fuese
nombrado
porylacumplir
Junta Directiva
10.- Aceptar
fielmentedel
losColegio.
cargos, en caso de ser designados, de miembros
de la Junta Electoral y Mesa o Mesas Electorales, así como de Instructor y Secretario
en los expedientes disciplinarios que se incoaran y de cualquier otro para el que fuese
nombrado por la Junta Directiva del Colegio.
11.- Tener cubierto mediante un seguro, los riesgos de responsabilidad civil en que
pueden incurrir como consecuencia del ejercicio profesional privado, pudiendo optar
el colegiado por póliza individual o colectiva, circunstancia que en cualquier caso30
deberá acreditar ante los órganos colegiales, todo ello en cumplimiento de lo
11.- Tener cubierto mediante un seguro, los riesgos de responsabilidad civil en que
dispuesto la normativa vigente.
12.- Los colegiados tienen el deber de seguir una formación continua a lo largo de30
toda su vida profesional en garantía de un correcto ejercicio profesional, adaptándose