Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7991
3.- El Colegio remitirá, según el régimen que se establezca, las inscripciones
practicadas en el Registro de Sociedades Profesionales a los Registros
Administrativos correspondientes.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS. PROHIBICIONES
Artículo 42. Derechos de los colegiados.
Los colegiados tendrán los siguientes derechos:
1.- Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer los derechos de petición,
de voto, de promover moción de censura y de acceso a los puestos y cargos directivos
mediante los procedimientos y con los requisitos que los presentes Estatutos
establecen.
2.- Ser defendidos, a petición propia, por el Colegio cuando sean vejados o
perseguidos con motivo del ejercicio profesional.
3.- Ser representados y apoyados por el Colegio y sus asesorías, previa solicitud a la
Junta Directiva, cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las Autoridades,
Tribunales, Entidades públicas o privadas y en cuantas divergencias surjan con
ocasión del ejercicio profesional, siendo a cargo del colegiado solicitante los gastos y
costas jurídicas que el procedimiento ocasione, salvo decisión contraria de la Junta
Directiva.
4.- Pertenecer a la Fundación de Protección Social de la Organización Médica
Colegial u otras que puedan establecerse en el futuro.
5.- Actuar en el ejercicio profesional con entera libertad e independencia, sin más
limitaciones que las previstas en la ley, las normas deontológicas o estos Estatutos.
6.- Ostentar la condición de asegurado en las pólizas que pueda concertar el Colegio a
favor de todos los colegiados, así como poder contratar los seguros colectivos que
pudiera suscribir el Colegio.
7.- No soportar otras cargas corporativas que las señaladas por las leyes, estos
Estatutos o las válidamente acordadas por la Asamblea General.
8.- Crear agrupaciones representativas de intereses profesionales en el seno del
Colegio conforme a los Estatutos y con sometimiento a sus Órganos de Gobierno.
9.- Utilizar los servicios que el Colegio preste a sus colegiados y recibir gratuitamente
información de circulares, publicaciones y demás servicios que puedan existir.
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7991
3.- El Colegio remitirá, según el régimen que se establezca, las inscripciones
practicadas en el Registro de Sociedades Profesionales a los Registros
Administrativos correspondientes.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS. PROHIBICIONES
Artículo 42. Derechos de los colegiados.
Los colegiados tendrán los siguientes derechos:
1.- Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer los derechos de petición,
de voto, de promover moción de censura y de acceso a los puestos y cargos directivos
mediante los procedimientos y con los requisitos que los presentes Estatutos
establecen.
2.- Ser defendidos, a petición propia, por el Colegio cuando sean vejados o
perseguidos con motivo del ejercicio profesional.
3.- Ser representados y apoyados por el Colegio y sus asesorías, previa solicitud a la
Junta Directiva, cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las Autoridades,
Tribunales, Entidades públicas o privadas y en cuantas divergencias surjan con
ocasión del ejercicio profesional, siendo a cargo del colegiado solicitante los gastos y
costas jurídicas que el procedimiento ocasione, salvo decisión contraria de la Junta
Directiva.
4.- Pertenecer a la Fundación de Protección Social de la Organización Médica
Colegial u otras que puedan establecerse en el futuro.
5.- Actuar en el ejercicio profesional con entera libertad e independencia, sin más
limitaciones que las previstas en la ley, las normas deontológicas o estos Estatutos.
6.- Ostentar la condición de asegurado en las pólizas que pueda concertar el Colegio a
favor de todos los colegiados, así como poder contratar los seguros colectivos que
pudiera suscribir el Colegio.
7.- No soportar otras cargas corporativas que las señaladas por las leyes, estos
Estatutos o las válidamente acordadas por la Asamblea General.
8.- Crear agrupaciones representativas de intereses profesionales en el seno del
Colegio conforme a los Estatutos y con sometimiento a sus Órganos de Gobierno.
9.- Utilizar los servicios que el Colegio preste a sus colegiados y recibir gratuitamente
información de circulares, publicaciones y demás servicios que puedan existir.