Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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1.- A los fines de estos Estatutos los colegiados se clasificarán:
1.- A los fines de estos Estatutos los colegiados se clasificarán:
a. Con ejercicio. NÚMERO 32
7990
b. Sin ejercicio. Miércoles, 16 de febrero de 2022
a. Con ejercicio.
c. Honoríficos.
b. Sin ejercicio.
c. Honoríficos.
a.- Serán colegiados con ejercicio cuántos médicos practiquen la Medicina en
cualquiera de sus modalidades o desempeñen un cargo o puesto de trabajo para cuyo
a.- Serán colegiados con ejercicio cuántos médicos practiquen la Medicina en
ejercicio se le exija el título de Licenciado o Graduado en Medicina.
cualquiera de sus modalidades o desempeñen un cargo o puesto de trabajo para cuyo
Se incluyen en este tipo de colegiación a los colegiados eméritos, los cuales a efectos
ejercicio se le exija el título de Licenciado o Graduado en Medicina.
colegiales serán considerados como colegiados con ejercicio a todos los efectos.
Se incluyen en este tipo de colegiación a los colegiados eméritos, los cuales a efectos
colegiales serán considerados como colegiados con ejercicio a todos los efectos.
b.- Serán colegiados sin ejercicio aquellos médicos que deseando pertenecer al
Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, no ejerzan la profesión.
b.- Serán colegiados sin ejercicio aquellos médicos que deseando pertenecer al
Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, no ejerzan la profesión.
c.- Serán colegiados honoríficos los médicos que hayan obtenido la jubilación
reglamentaria, los que soliciten la jubilación voluntaria y suspendan toda actividad
c.- Serán colegiados honoríficos los médicos que hayan obtenido la jubilación
profesional, y los que se encuentren en estado de invalidez o incapacidad permanente
reglamentaria, los que soliciten la jubilación voluntaria y suspendan toda actividad
reconocida que le impida el ejercicio de la Medicina. En cualquiera de estos casos,
profesional, y los que se encuentren en estado de invalidez o incapacidad permanente
para acceder a la condición de colegiado honorífico, deberán acreditar un mínimo de
reconocida que le impida el ejercicio de la Medicina. En cualquiera de estos casos,
veinte años de colegiación en cualquier Colegio Oficial de Médicos de España, no
para acceder a la condición de colegiado honorífico, deberán acreditar un mínimo de
continuar en el ejercicio activo de la profesión, hallarse al corriente de las cuotas
veinte años de colegiación en cualquier Colegio Oficial de Médicos de España, no
colegiales en el momento de reunir los requisitos y ser aprobado por la Junta
continuar en el ejercicio activo de la profesión, hallarse al corriente de las cuotas
Directiva, la cual le distinguirá con tal categoría en un acto público y solemne.
colegiales en el momento de reunir los requisitos y ser aprobado por la Junta
Directiva, la cual le distinguirá con tal categoría en un acto público y solemne.
Los Colegiados honoríficos estarán exentos del pago de la cuota colegial, aunque
podrán seguir abonando las cuotas de la Fundación de Previsión Social de la
Los Colegiados honoríficos estarán exentos del pago de la cuota colegial, aunque
Organización Médica Colegial y el resto de conceptos que se determinen en
podrán seguir abonando las cuotas de la Fundación de Previsión Social de la
Asamblea.
Organización Médica Colegial y el resto de conceptos que se determinen en
Asamblea.
Artículo 41. Del registro de Sociedades Profesionales.
Artículo 41. Del registro de Sociedades Profesionales.
1.- Se constituye el Registro de Sociedades Profesionales del Ilustre Colegio Oficial
de Médicos
de la el
provincia
en elProfesionales
que se integrarán
aquellas
sociedades
1.Se constituye
RegistrodedeBadajoz
Sociedades
del Ilustre
Colegio
Oficial
constituidas
o
adaptadas
conforme
a
la
normativa
vigente.
de Médicos de la provincia de Badajoz en el que se integrarán aquellas sociedades
constituidas
adaptadas
conforme a laalnormativa
vigente.
2.- Los datosoque
deben incorporarse
Registro son,
al menos, los siguientes:

2.-Denominación
Los datos que odeben
al Registro
al menos, los siguientes:
a.
razónincorporarse
social y domicilio
de lason,
sociedad.
a. Denominación
razón socialde
y domicilio
depública
la sociedad.
b.
Fecha y reseña oidentificativa
la escritura
de constitución y notario
autorizante;
y duración
de la sociedad
si se hubiera
constituido
por tiempo
b.
Fecha y reseña
identificativa
de la escritura
pública
de constitución
y notario
determinado.
autorizante; y duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo
determinado.
c.
La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.

c. La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.
d. Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con
aquellos, número de colegiado y Colegio profesional de pertenencia.
d. Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con
aquellos, número de colegiado y Colegio profesional de pertenencia.
e. Identificación de las personas que se encarguen de la administración y
representación,
la condición
socio
profesional
cada una de ellas.
e. Identificaciónexpresando
de las personas
quede se
encarguen
deo no
la de
administración
y
representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.