Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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2.- Una vez conocida o constatada la situación irregular y de ser o considerarse
NÚMERO
32
preciso, se recabará
a efectos
probatorios la información que fuere necesaria del resto
7989
Miércoles,
16 de febrero
de 2022 a la normativa vigente.
de las administraciones públicas
conforme
3.- El acuerdo de iniciación de expediente se adoptará por la Junta Directiva.
2.Una
vezdel
conocida
o constatada
la al
situación
irregular
de ser ao fin
considerarse
4.- El
inicio
expediente
se notificará
interesado
y se le yrequerirá
de que en
preciso,
se
recabará
a
efectos
probatorios
la
información
que
fuere
necesaria
del resto
el plazo de diez días facilite la documentación necesaria para su colegiación
y/o
de
las
administraciones
públicas
conforme
a
la
normativa
vigente.
presente las alegaciones que a su derecho convengan.
3.acuerdo de iniciación
de haya
expediente
adoptará por laelJunta
Directiva. la Junta
5.- El
Transcurrido
el plazo, se
o no se
cumplimentado
requerimiento,
Directiva resolverá sobre su colegiación notificándolo al interesado en el plazo de
4.inicio del expediente se notificará al interesado y se le requerirá a fin de que en
diezEldías.
el plazo de diez días facilite la documentación necesaria para su colegiación y/o
presente
que a su
derecho convengan.
Artículolas
39.alegaciones
Bajas colegiales
y suspensión.
5.Transcurrido
el plazo,
se haya
o no
el requerimiento,
Junta
1.- La
baja en el Ilustre
Colegio
Oficial
de cumplimentado
Médicos de la provincia
de Badajozlapodrá
Directiva
resolverá
sobre
su
colegiación
notificándolo
al
interesado
en
el
plazo
de
hacerse efectiva por alguna de las siguientes causas:
diez días.
a. Por voluntad del colegiado, sea cual sea el origen de la misma, y cumpla la
Artículo
39.vigente.
Bajas colegiales y suspensión.
legislación
b. Por imposición de la sanción de expulsión, mediante resolución firme.
1.La condena
baja en eldeIlustre
Colegio Oficial
Médicos
la provincia
Badajozfirme.
podrá
c. Por
inhabilitación
para el de
ejercicio
de de
la Medicina
pordesentencia
hacerse
efectiva por alguna de las siguientes causas:
d. Por fallecimiento.
2.Cuando
la bajadelseacolegiado,
por voluntad
este deberá
mediante
a. Por
voluntad
sea del
cualcolegiado,
sea el origen
de la comunicarlo
misma, y cumpla
la
escrito
firmado.
legislación
vigente.Previa acreditación de encontrarse al corriente de las cargas
colegiales
obligatorias,
la baja de
será
aprobada
por la resolución
Junta Directiva
b. Por imposición
de la sanción
expulsión,
mediante
firme. en la primera
reunión
que se celebre
desde la solicitud
escrita. de la Medicina por sentencia firme.
c. Por condena
de inhabilitación
para el ejercicio
d. Por fallecimiento.
3.- Cuando la baja sea por imposición de la sanción de expulsión, la misma sólo podrá
2.Cuando
la baja previo
sea por expediente
voluntad deldisciplinario,
colegiado, este
deberá Resolución
comunicarlo firme
mediante
llevarse
a efecto,
mediante
del
escrito
firmado.
Previa
acreditación
de
encontrarse
al
corriente
de
las
cargas
Órgano correspondiente, de conformidad con el procedimiento previsto en los
colegiales
obligatorias, la baja será aprobada por la Junta Directiva en la primera
presentes Estatutos.
reunión que se celebre desde la solicitud escrita.
4.- Excepto en el supuesto previsto por fallecimiento, la baja en el Colegio en ningún
3.Cuandoconllevará
la baja sea laporextinción
imposición
sanción de expulsión,
misma sólo
podrá
momento
de de
la laresponsabilidad
que ellacolegiado
hubiera
llevarse
efecto,
previo expediente disciplinario, mediante Resolución firme del
contraídoacon
el Colegio.
Órgano
correspondiente,
de conformidad
consolo
el podrá
procedimiento
previsto
en los
5.- La suspensión en el ejercicio
profesional
ser impuesta
por sanción
presentes
Estatutos.
disciplinaria colegial devenida firme. Dicha situación impide el ejercicio profesional
como médico durante el tiempo de su duración y no exime del cumplimiento del pago
4.Excepto
el supuesto previsto por fallecimiento, la baja en el Colegio en ningún
de las
cuotasen
colegiales.
momento conllevará la extinción de la responsabilidad que el colegiado hubiera
contraído con el Colegio.
5.- La suspensión en el ejercicio profesional solo podrá ser impuesta por sanción
disciplinaria colegial devenida firme. Dicha situación impide el ejercicio profesional
como médico durante el tiempo de su duración y no exime del cumplimiento del pago
de las cuotas colegiales.
Artículo 40. Clases de Colegiados.
1.- A los fines de estos Estatutos los colegiados se clasificarán:
a. Con ejercicio.
b. Sin ejercicio.
c. Honoríficos.
Artículo
40. Clases de Colegiados.
27
a.- Serán colegiados con ejercicio cuántos médicos practiquen la Medicina en
cualquiera de sus modalidades o desempeñen un cargo o puesto de trabajo para cuyo
27
ejercicio se le exija el título de Licenciado o Graduado en Medicina.
NÚMERO
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preciso, se recabará
a efectos
probatorios la información que fuere necesaria del resto
7989
Miércoles,
16 de febrero
de 2022 a la normativa vigente.
de las administraciones públicas
conforme
3.- El acuerdo de iniciación de expediente se adoptará por la Junta Directiva.
2.Una
vezdel
conocida
o constatada
la al
situación
irregular
de ser ao fin
considerarse
4.- El
inicio
expediente
se notificará
interesado
y se le yrequerirá
de que en
preciso,
se
recabará
a
efectos
probatorios
la
información
que
fuere
necesaria
del resto
el plazo de diez días facilite la documentación necesaria para su colegiación
y/o
de
las
administraciones
públicas
conforme
a
la
normativa
vigente.
presente las alegaciones que a su derecho convengan.
3.acuerdo de iniciación
de haya
expediente
adoptará por laelJunta
Directiva. la Junta
5.- El
Transcurrido
el plazo, se
o no se
cumplimentado
requerimiento,
Directiva resolverá sobre su colegiación notificándolo al interesado en el plazo de
4.inicio del expediente se notificará al interesado y se le requerirá a fin de que en
diezEldías.
el plazo de diez días facilite la documentación necesaria para su colegiación y/o
presente
que a su
derecho convengan.
Artículolas
39.alegaciones
Bajas colegiales
y suspensión.
5.Transcurrido
el plazo,
se haya
o no
el requerimiento,
Junta
1.- La
baja en el Ilustre
Colegio
Oficial
de cumplimentado
Médicos de la provincia
de Badajozlapodrá
Directiva
resolverá
sobre
su
colegiación
notificándolo
al
interesado
en
el
plazo
de
hacerse efectiva por alguna de las siguientes causas:
diez días.
a. Por voluntad del colegiado, sea cual sea el origen de la misma, y cumpla la
Artículo
39.vigente.
Bajas colegiales y suspensión.
legislación
b. Por imposición de la sanción de expulsión, mediante resolución firme.
1.La condena
baja en eldeIlustre
Colegio Oficial
Médicos
la provincia
Badajozfirme.
podrá
c. Por
inhabilitación
para el de
ejercicio
de de
la Medicina
pordesentencia
hacerse
efectiva por alguna de las siguientes causas:
d. Por fallecimiento.
2.Cuando
la bajadelseacolegiado,
por voluntad
este deberá
mediante
a. Por
voluntad
sea del
cualcolegiado,
sea el origen
de la comunicarlo
misma, y cumpla
la
escrito
firmado.
legislación
vigente.Previa acreditación de encontrarse al corriente de las cargas
colegiales
obligatorias,
la baja de
será
aprobada
por la resolución
Junta Directiva
b. Por imposición
de la sanción
expulsión,
mediante
firme. en la primera
reunión
que se celebre
desde la solicitud
escrita. de la Medicina por sentencia firme.
c. Por condena
de inhabilitación
para el ejercicio
d. Por fallecimiento.
3.- Cuando la baja sea por imposición de la sanción de expulsión, la misma sólo podrá
2.Cuando
la baja previo
sea por expediente
voluntad deldisciplinario,
colegiado, este
deberá Resolución
comunicarlo firme
mediante
llevarse
a efecto,
mediante
del
escrito
firmado.
Previa
acreditación
de
encontrarse
al
corriente
de
las
cargas
Órgano correspondiente, de conformidad con el procedimiento previsto en los
colegiales
obligatorias, la baja será aprobada por la Junta Directiva en la primera
presentes Estatutos.
reunión que se celebre desde la solicitud escrita.
4.- Excepto en el supuesto previsto por fallecimiento, la baja en el Colegio en ningún
3.Cuandoconllevará
la baja sea laporextinción
imposición
sanción de expulsión,
misma sólo
podrá
momento
de de
la laresponsabilidad
que ellacolegiado
hubiera
llevarse
efecto,
previo expediente disciplinario, mediante Resolución firme del
contraídoacon
el Colegio.
Órgano
correspondiente,
de conformidad
consolo
el podrá
procedimiento
previsto
en los
5.- La suspensión en el ejercicio
profesional
ser impuesta
por sanción
presentes
Estatutos.
disciplinaria colegial devenida firme. Dicha situación impide el ejercicio profesional
como médico durante el tiempo de su duración y no exime del cumplimiento del pago
4.Excepto
el supuesto previsto por fallecimiento, la baja en el Colegio en ningún
de las
cuotasen
colegiales.
momento conllevará la extinción de la responsabilidad que el colegiado hubiera
contraído con el Colegio.
5.- La suspensión en el ejercicio profesional solo podrá ser impuesta por sanción
disciplinaria colegial devenida firme. Dicha situación impide el ejercicio profesional
como médico durante el tiempo de su duración y no exime del cumplimiento del pago
de las cuotas colegiales.
Artículo 40. Clases de Colegiados.
1.- A los fines de estos Estatutos los colegiados se clasificarán:
a. Con ejercicio.
b. Sin ejercicio.
c. Honoríficos.
Artículo
40. Clases de Colegiados.
27
a.- Serán colegiados con ejercicio cuántos médicos practiquen la Medicina en
cualquiera de sus modalidades o desempeñen un cargo o puesto de trabajo para cuyo
27
ejercicio se le exija el título de Licenciado o Graduado en Medicina.