Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7988
d. Cuando, al formular la solicitud, se hallare suspenso del ejercicio de la profesión en
virtud de sanción disciplinaria impuesta por los órganos competentes de otro Colegio
Oficial de Médicos, del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de
Extremadura o del Consejo General de Colegios de Médicos de España. Obtenida la
rehabilitación o desaparecidos los obstáculos que se opusieran a la solicitud de
colegiación, ésta deberá aceptarse sin dilación.
2.- Si en el plazo previsto en el artículo 34.5, la Junta Directiva acordase denegar la
colegiación pretendida, lo comunicará al interesado dentro de los cinco días siguientes
a la fecha del acuerdo denegatorio, expresando los fundamentos del mismo y los
recursos que procedan contra dicho acuerdo.
3.- En el plazo de un mes siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo
denegatorio, podrá el interesado formular recursos de Alzada ante el Consejo de
Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura.
Contra la resolución por la que se desestime el recurso de Alzada podrá el interesado
recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 36. Trámites posteriores a la admisión.
Admitido el solicitante, el Colegio le expedirá el carné de colegiado, dando cuenta de
su inscripción a los Organismos o Entidades pertinentes, y registrará sus títulos
académicos y profesionales.
Asimismo, el Colegio abrirá un expediente en el que se consignarán su nombre y
apellidos, su documento nacional de identidad, su número de colegiado, el domicilio,
los títulos académicos y de especialidades médicas que ostente, el lugar o centro en
que presta sus servicios médicos y el documento acreditativo de seguro de
responsabilidad civil profesional.
El colegiado estará obligado a facilitar en todo momento los datos precisos para
mantener actualizados dichos antecedentes.
Artículo 37. De la no colegiación.
El Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz está facultado para
verificar y exigir el cumplimiento del deber de colegiación conforme a la Ley y estos
Estatutos.
Artículo 38. De la colegiación de oficio.
1.- Cuando un Licenciado o Graduado en Medicina cumpla con los requisitos del
artículo 34 y esté ejerciendo la profesión en el ámbito de la provincia de Badajoz en
su aspecto asistencial, docente, investigador, pericial y en general,
realizando cualquier clase de acto médico, se procederá en general, realizando
cualquier clase de acto médico, se procederá, en los términos y de conformidad con la
legislación estatal de aplicación, a su colegiación de oficio para que, velando con ello
por la garantía y seguridad de los pacientes, lo ejerza legal y reglamentariamente y no
incurra en actos ilegales.
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Miércoles, 16 de febrero de 2022
7988
d. Cuando, al formular la solicitud, se hallare suspenso del ejercicio de la profesión en
virtud de sanción disciplinaria impuesta por los órganos competentes de otro Colegio
Oficial de Médicos, del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de
Extremadura o del Consejo General de Colegios de Médicos de España. Obtenida la
rehabilitación o desaparecidos los obstáculos que se opusieran a la solicitud de
colegiación, ésta deberá aceptarse sin dilación.
2.- Si en el plazo previsto en el artículo 34.5, la Junta Directiva acordase denegar la
colegiación pretendida, lo comunicará al interesado dentro de los cinco días siguientes
a la fecha del acuerdo denegatorio, expresando los fundamentos del mismo y los
recursos que procedan contra dicho acuerdo.
3.- En el plazo de un mes siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo
denegatorio, podrá el interesado formular recursos de Alzada ante el Consejo de
Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura.
Contra la resolución por la que se desestime el recurso de Alzada podrá el interesado
recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 36. Trámites posteriores a la admisión.
Admitido el solicitante, el Colegio le expedirá el carné de colegiado, dando cuenta de
su inscripción a los Organismos o Entidades pertinentes, y registrará sus títulos
académicos y profesionales.
Asimismo, el Colegio abrirá un expediente en el que se consignarán su nombre y
apellidos, su documento nacional de identidad, su número de colegiado, el domicilio,
los títulos académicos y de especialidades médicas que ostente, el lugar o centro en
que presta sus servicios médicos y el documento acreditativo de seguro de
responsabilidad civil profesional.
El colegiado estará obligado a facilitar en todo momento los datos precisos para
mantener actualizados dichos antecedentes.
Artículo 37. De la no colegiación.
El Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz está facultado para
verificar y exigir el cumplimiento del deber de colegiación conforme a la Ley y estos
Estatutos.
Artículo 38. De la colegiación de oficio.
1.- Cuando un Licenciado o Graduado en Medicina cumpla con los requisitos del
artículo 34 y esté ejerciendo la profesión en el ámbito de la provincia de Badajoz en
su aspecto asistencial, docente, investigador, pericial y en general,
realizando cualquier clase de acto médico, se procederá en general, realizando
cualquier clase de acto médico, se procederá, en los términos y de conformidad con la
legislación estatal de aplicación, a su colegiación de oficio para que, velando con ello
por la garantía y seguridad de los pacientes, lo ejerza legal y reglamentariamente y no
incurra en actos ilegales.
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