Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7987
4- El acceso y ejercicio a profesiones colegiadas se regirá por el principio de igualdad
de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión
o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
5.- La Junta Directiva acordará en el plazo máximo de un mes, lo que estime
pertinente acerca de la solicitud de inscripción, pudiendo interesar del solicitante
documentos y aclaraciones complementarias.
Mientras se resuelve la petición, a instancias del interesado se podrá expedir un
documento, con una validez temporal máxima de treinta días, acreditando que ha sido
instada la colegiación. La expedición de este documento se podrá denegar en el caso
de que la petición de incorporación carezca manifiestamente de viabilidad.
6.- Para el caso de los Médicos recién graduados, que no hubieren recibido aún el
título de Licenciado/Grado en Medicina, será suficiente para ser admitidos en el
Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz el pago acreditativo de tasas
para la expedición del título o el certificado académico de haber cursado la
licenciatura. Sin perjuicio de la obligación de presentar su título en el Colegio para su
registro cuando le sea facilitado.
7.- Los médicos que estuvieran de alta en otro Colegio de Médicos y realizaren
actividad profesional en Badajoz quedan sujetos a la disciplina colegial del Colegio
Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz solo por sus actuaciones en esta
Provincia.
8.- Los médicos extracomunitarios estarán sometidos al régimen jurídico que
establezca la normativa competente.
9.- El Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz verificará el
cumplimiento del deber de colegiación y, en su caso, demandará de las
Administraciones Públicas competentes las medidas pertinentes para ello.
Artículo 35. Denegación de la colegiación y recursos.
1.- La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:
a. Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes,
conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y no se hayan completado o subsanado
en el plazo señalado al efecto, o cuando el solicitante haya falseado los datos y
documentos necesarios para su colegiación o los presentados ofrezcan dudas sobre su
legitimidad y veracidad.
b. Cuando hubiere sufrido alguna condena por sentencia firme de los Tribunales que
en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.
c. Cuando hubiere sido expulsado de otro Colegio Oficial de Médicos sin haber sido
rehabilitado.
25
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7987
4- El acceso y ejercicio a profesiones colegiadas se regirá por el principio de igualdad
de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión
o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
5.- La Junta Directiva acordará en el plazo máximo de un mes, lo que estime
pertinente acerca de la solicitud de inscripción, pudiendo interesar del solicitante
documentos y aclaraciones complementarias.
Mientras se resuelve la petición, a instancias del interesado se podrá expedir un
documento, con una validez temporal máxima de treinta días, acreditando que ha sido
instada la colegiación. La expedición de este documento se podrá denegar en el caso
de que la petición de incorporación carezca manifiestamente de viabilidad.
6.- Para el caso de los Médicos recién graduados, que no hubieren recibido aún el
título de Licenciado/Grado en Medicina, será suficiente para ser admitidos en el
Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz el pago acreditativo de tasas
para la expedición del título o el certificado académico de haber cursado la
licenciatura. Sin perjuicio de la obligación de presentar su título en el Colegio para su
registro cuando le sea facilitado.
7.- Los médicos que estuvieran de alta en otro Colegio de Médicos y realizaren
actividad profesional en Badajoz quedan sujetos a la disciplina colegial del Colegio
Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz solo por sus actuaciones en esta
Provincia.
8.- Los médicos extracomunitarios estarán sometidos al régimen jurídico que
establezca la normativa competente.
9.- El Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz verificará el
cumplimiento del deber de colegiación y, en su caso, demandará de las
Administraciones Públicas competentes las medidas pertinentes para ello.
Artículo 35. Denegación de la colegiación y recursos.
1.- La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:
a. Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes,
conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y no se hayan completado o subsanado
en el plazo señalado al efecto, o cuando el solicitante haya falseado los datos y
documentos necesarios para su colegiación o los presentados ofrezcan dudas sobre su
legitimidad y veracidad.
b. Cuando hubiere sufrido alguna condena por sentencia firme de los Tribunales que
en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.
c. Cuando hubiere sido expulsado de otro Colegio Oficial de Médicos sin haber sido
rehabilitado.
25