Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7986
2.- Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas
estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio.
3.- Bastará la incorporación en el Colegio Oficial de Médicos de la provincia de
Badajoz para ejercer en todo el territorio español.
4.- Para ser beneficiario de las prestaciones y servicios otorgados por el Ilustre
Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz, los colegiados deberán
encontrarse en situación de alta y al corriente de las cuotas colegiales.
5.- Deben inscribirse en el Colegio aquellas sociedades profesionales que se hayan
constituido como tales, y que tengan por objeto el ejercicio de la Medicina, siempre
que así lo exija la normativa vigente.
6.- Las sociedades profesionales solo estarán sometidas al régimen de derechos y
obligaciones establecido en los Estatutos respecto de los colegiados en cuanto les sea
de aplicación por la normativa vigente o norma que eventualmente pueda sustituirla, y
así lo disponga la Asamblea General.
7.- Las sociedades profesionales estarán sometidas al Régimen Disciplinario
establecido en estos Estatutos.
8.- El Colegio comunicará al Registro Mercantil cualquier incidencia que se produzca
después de la constitución de la sociedad profesional que impida el ejercicio
profesional a cualquiera de sus socios colegiados.
Artículo 33. Colegiación Potestativa.
Cualquier Licenciado o Graduado en Medicina con domicilio en la provincia de
Badajoz que no ejerza la profesión y desee pertenecer al Ilustre Colegio Oficial de
Médicos de la provincia de Badajoz podrá incorporarse al mismo como colegiado.
Artículo 34. Requisitos y solicitud de colegiación.
1.- Para ser admitido en el Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz, se
acompañará a la solicitud el correspondiente Título Académico original o testimonio
notarial del mismo, así como acreditar el pago de la cuota de entrada colegial y
cuantos otros documentos o requisitos puedan estimarse necesarios por la
Organización Médica Colegial y por el Colegio.
2.- Cuando el solicitante proceda de otro Colegio de Médicos, deberá acompañar
además certificación librada por el Colegio de origen, en el que se exprese que no está
inhabilitado por dicho Colegio, temporal o definitivamente, para el ejercicio de la
profesión.
3.- El solicitante hará constar si se propone ejercer la profesión, lugar en que va a
hacerlo y modalidad de aquella y deberá aportar también los títulos de Especialista
oficialmente expedidos u homologados por el correspondiente Ministerio si va a
ejercer como Médico Especialista.
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Miércoles, 16 de febrero de 2022
7986
2.- Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas
estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio.
3.- Bastará la incorporación en el Colegio Oficial de Médicos de la provincia de
Badajoz para ejercer en todo el territorio español.
4.- Para ser beneficiario de las prestaciones y servicios otorgados por el Ilustre
Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz, los colegiados deberán
encontrarse en situación de alta y al corriente de las cuotas colegiales.
5.- Deben inscribirse en el Colegio aquellas sociedades profesionales que se hayan
constituido como tales, y que tengan por objeto el ejercicio de la Medicina, siempre
que así lo exija la normativa vigente.
6.- Las sociedades profesionales solo estarán sometidas al régimen de derechos y
obligaciones establecido en los Estatutos respecto de los colegiados en cuanto les sea
de aplicación por la normativa vigente o norma que eventualmente pueda sustituirla, y
así lo disponga la Asamblea General.
7.- Las sociedades profesionales estarán sometidas al Régimen Disciplinario
establecido en estos Estatutos.
8.- El Colegio comunicará al Registro Mercantil cualquier incidencia que se produzca
después de la constitución de la sociedad profesional que impida el ejercicio
profesional a cualquiera de sus socios colegiados.
Artículo 33. Colegiación Potestativa.
Cualquier Licenciado o Graduado en Medicina con domicilio en la provincia de
Badajoz que no ejerza la profesión y desee pertenecer al Ilustre Colegio Oficial de
Médicos de la provincia de Badajoz podrá incorporarse al mismo como colegiado.
Artículo 34. Requisitos y solicitud de colegiación.
1.- Para ser admitido en el Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz, se
acompañará a la solicitud el correspondiente Título Académico original o testimonio
notarial del mismo, así como acreditar el pago de la cuota de entrada colegial y
cuantos otros documentos o requisitos puedan estimarse necesarios por la
Organización Médica Colegial y por el Colegio.
2.- Cuando el solicitante proceda de otro Colegio de Médicos, deberá acompañar
además certificación librada por el Colegio de origen, en el que se exprese que no está
inhabilitado por dicho Colegio, temporal o definitivamente, para el ejercicio de la
profesión.
3.- El solicitante hará constar si se propone ejercer la profesión, lugar en que va a
hacerlo y modalidad de aquella y deberá aportar también los títulos de Especialista
oficialmente expedidos u homologados por el correspondiente Ministerio si va a
ejercer como Médico Especialista.
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