Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022
f
7985
Proponer a la Junta Directiva, para su aprobación, su propio Reglamento de
funcionamiento y de régimen interno.
11.- La Comisión de Deontología deberá entregar a la Junta Directiva sus dictámenes
e informes sobre todas las denuncias y cuestiones que le sean presentadas, en el
plazo que se determine por la Junta Directiva.
12.- En cuanto al funcionamiento, se reunirá con la frecuencia que se necesite,
siendo el Presidente su representante, quien comunicará a los demás miembros los
asuntos a tratar en sus reuniones con la debida antelación.
13.- El Presidente de la Comisión de Deontología podrá asistir, con voz y sin voto, a
las sesiones de la Junta Directiva en los puntos en que ésta haya de decidir sobre
cuestiones y asuntos relacionados con sus funciones.
De cada reunión se levantará acta por el Secretario de los acuerdos tomados y la
firmará junto al Presidente, siendo éste el encargado de comunicar a la Secretaría del
Colegio lo acordado en el plazo máximo de quince días hábiles. Todos los
documentos de la Comisión Deontológica se guardarán en un archivo diferente
dentro de la Secretaría. Los acuerdos de la Comisión de Deontología serán
trasladados por el Secretario a la Comisión Permanente o, si es el caso, al Pleno de la
Junta Directiva.
Los asuntos a tratar en la Comisión de Deontología tendrán carácter reservado y su
difusión por algún miembro de la Comisión se considerará falta grave.
TITULO III.
DE LA COLEGIACIÓN
CAPÍTULO I
COLEGIACIÓN
Artículo 32. De la Colegiación.
1.- En los términos y de conformidad con la legislación estatal de aplicación, será
requisito indispensable será para el ejercicio de la profesión médica y la realización de
actos médicos, la incorporación al Colegio Oficial de Médicos de la provincia de
Badajoz, cuando el domicilio profesional único o principal del médico esté en la
provincia de Badajoz.
Se considerará ejercicio de la profesión médica, la prestación de servicios médicos en
sus distintas especialidades médicas y modalidades, ya sea por cuenta propia o ajena y
el desempeño de un cargo o puesto de trabajo para cuyo ejercicio se exija, como
requisito indispensable, el título de Licenciado o Graduado en Medicina, y que el
mismo conlleve la prestación de una actividad profesional médica ya sea en su ámbito
asistencial, docente, investigador, pericial u otros.
Se considerará domicilio profesional principal, el lugar o centro en el que el
médicotenga mayor dedicación horaria en su ejercicio profesional.
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Miércoles, 16 de febrero de 2022
f
7985
Proponer a la Junta Directiva, para su aprobación, su propio Reglamento de
funcionamiento y de régimen interno.
11.- La Comisión de Deontología deberá entregar a la Junta Directiva sus dictámenes
e informes sobre todas las denuncias y cuestiones que le sean presentadas, en el
plazo que se determine por la Junta Directiva.
12.- En cuanto al funcionamiento, se reunirá con la frecuencia que se necesite,
siendo el Presidente su representante, quien comunicará a los demás miembros los
asuntos a tratar en sus reuniones con la debida antelación.
13.- El Presidente de la Comisión de Deontología podrá asistir, con voz y sin voto, a
las sesiones de la Junta Directiva en los puntos en que ésta haya de decidir sobre
cuestiones y asuntos relacionados con sus funciones.
De cada reunión se levantará acta por el Secretario de los acuerdos tomados y la
firmará junto al Presidente, siendo éste el encargado de comunicar a la Secretaría del
Colegio lo acordado en el plazo máximo de quince días hábiles. Todos los
documentos de la Comisión Deontológica se guardarán en un archivo diferente
dentro de la Secretaría. Los acuerdos de la Comisión de Deontología serán
trasladados por el Secretario a la Comisión Permanente o, si es el caso, al Pleno de la
Junta Directiva.
Los asuntos a tratar en la Comisión de Deontología tendrán carácter reservado y su
difusión por algún miembro de la Comisión se considerará falta grave.
TITULO III.
DE LA COLEGIACIÓN
CAPÍTULO I
COLEGIACIÓN
Artículo 32. De la Colegiación.
1.- En los términos y de conformidad con la legislación estatal de aplicación, será
requisito indispensable será para el ejercicio de la profesión médica y la realización de
actos médicos, la incorporación al Colegio Oficial de Médicos de la provincia de
Badajoz, cuando el domicilio profesional único o principal del médico esté en la
provincia de Badajoz.
Se considerará ejercicio de la profesión médica, la prestación de servicios médicos en
sus distintas especialidades médicas y modalidades, ya sea por cuenta propia o ajena y
el desempeño de un cargo o puesto de trabajo para cuyo ejercicio se exija, como
requisito indispensable, el título de Licenciado o Graduado en Medicina, y que el
mismo conlleve la prestación de una actividad profesional médica ya sea en su ámbito
asistencial, docente, investigador, pericial u otros.
Se considerará domicilio profesional principal, el lugar o centro en el que el
médicotenga mayor dedicación horaria en su ejercicio profesional.
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