Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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8.- El Pleno de la Junta Directiva podrá cesar a los miembros de la Comisión de
Deontología, mediante resolución motivada, por las siguientes causas:
a

Causar baja en el Colegio.

b

Haber sido sancionado en vía colegial por falta grave o muy grave.

c

Haber sido condenado en procedimiento judicial.

d

Ser elegido miembro de la Junta Directiva o pertenecer a algún órgano creado
o dependiente de la Junta Directiva.

e

No desempeñar el cargo con la debida diligencia.

f

No asistir injustificadamente a tres reuniones consecutivas o cinco alternas a lo
largo del año.

9.- Igualmente, el Pleno de la Junta Directiva, mediante resolución motivada, podrá
suspender en el ejercicio de sus funciones a aquellos miembros de la Comisión de
Deontología que se les haya abierto o estén sometidos a un expediente disciplinario,
o procedimiento judicial.
10.- Son funciones de la Comisión:
a

Asesorar a la Junta Directiva en todas las cuestiones y asuntos relacionados con
materias de su competencia. Valorar la existencia o no de transgresiones a las
normas deontológicas, y tendrá que dictaminar preceptivamente antes de que la
Junta Directiva adopte una decisión al respecto.

b

Informar, con carácter reservado, y cuantas veces sea requerido por el Pleno de la
Junta Directiva en todos los procedimientos de tipo disciplinario, elevando la
propuesta que considere oportuna, de acuerdo con lo previsto en los presentes
Estatutos.

c

Asesorar al Pleno de la Junta Directiva sobre materia de publicidad médica y, en
general, sobre los casos de competencia desleal y en materias de intrusismo
profesional.

d

Promover acciones encaminadas a la mejora en el ejercicio de la profesión en
materias de ética y deontología.

e

La emisión de informes y atención a consultas que pudieran plantear los
Colegiados en materia de Deontología, previa aprobación de la solicitud por el
Pleno de Junta Directiva o de la Presidencia.

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