Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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Dada las consideraciones de los cargos colegiales, podrá concederse permiso a los
mismos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal según la legislación vigente en cada momento.
Artículo 30. Facultades.
El nombramiento para un cargo colegial electivo faculta a su titular para ejercerlo
libremente durante su mandato, en busca del interés colegial, comprendiendo las
facultades que se deriven de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO VIII
COMISIÓN DE DEONTOLOGÍA
Artículo 31. Naturaleza, composición y funciones.
1.- En el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Badajoz existirá una Comisión de
Deontología.
2.- La Comisión estará constituida por, al menos, ocho miembros, entre los cuales
habrá obligatoriamente un médico especialista en Medicina Legal y Forense o
Médico Forense y un médico Experto en Ética Médica o en Bioética.
3.- Para ser miembro de la Comisión de Deontología se deberán reunir las siguientes
condiciones: Tener, como mínimo, quince años de colegiación; no estar incurso en
prohibición estatutaria; ser persona de reconocido prestigio profesional y no ser
miembro de la Junta Directiva, ni pertenecer a ningún Órgano creado o dependiente
de la Junta Directiva.
4.- El nombramiento de los miembros de la Comisión Deontológica lo efectuará la
Junta Directiva, por un período de cuatro años, que se iniciará con la constitución de
cada Junta Directiva y finalizará al término del mandato de esta.
5.- La Junta Directiva elegirá, de entre ellos, un Presidente, que ejercerá su función
de forma provisional durante un plazo máximo de seis meses, dentro del cual los
miembros de la Comisión de Deontología ratificarán o, en su caso, elegirán, de entre
ellos, un Presidente. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Letrado que
designe el Pleno de la Junta Directiva.
6.- Los actos y decisiones de la Comisión de Deontología tendrán validez cuando
participen en la reunión más de la mitad de sus miembros, estando presente
necesariamente el Presidente. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de
calidad.
7.- Para los casos de vacante de los miembros de la Comisión de Deontología, el
Pleno de la Junta Directiva podrá designar un sustituto, que deberá reunir las
condiciones de elegibilidad descritas en este artículo. El nombrado ejercerá el cargo
por el tiempo que reste hasta la terminación del plazo para el que fue designado el
sustituido.

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