Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
80 páginas totales
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022
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f. Firmar los balances y estados financieros que se deduzcan de la contabilidad.
g. Controlar de forma regular la contabilidad del Colegio asegurándose que se hace
una gestión económica prudente y eficaz.
h. Informar de la marcha y resultados de las inversiones del Colegio regularmente a
la Junta Directiva.
i. Controlar y supervisar el contenido económico de los contratos suscritos por el
Colegio con terceros, informando regularmente de su marcha y resultados a la Junta
Directiva.
Para el desempeño de sus funciones, el Tesorero-Contador podrá disponer, previa
aprobación por la Junta Directiva, del apoyo de personal técnico y de los medios
necesarios.
Artículo 28. De los Vocales y las Vocalías.
1.- Los Vocales, representantes de las distintas Vocalías, desempeñarán aquellas
funciones que le sean específicas y las asignadas por la propia Junta Directiva, de la
que formarán parte.
Constituye su función primordial el asesorar y colaborar con los Órganos de
Gobierno del Colegio en todos aquellos asuntos relacionados con el ámbito de sus
Vocalías.
2.- El Pleno de la Junta Directiva, de oficio o a petición del 20% de Colegiados con
ejercicio, podrá acordar la constitución de cuantas Vocalías, Secciones o Comisiones
considere convenientes para el mejor funcionamiento del Colegio y un más adecuado
servicio de los intereses colegiales, estarán constituidas, en cada caso, por el número
de personas que se crea necesario para realizar su cometido y serán regidas por el
Vocal o Presidente correspondiente.
3.- Las Vocalías agruparán a los colegiados que con la misma modalidad y forma de
ejercicio profesional, participan de una problemática común. Tendrán como misión
asesorar, elevar estudios y propuestas en los problemas de su competencia, tanto a la
Junta Directiva como a la Asamblea General; informarán periódicamente de sus
trabajos a la Junta Directiva
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DE GARANTÍAS DE LOS CARGOS COLEGIALES
Artículo 29. Consideración de los cargos.
El cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los cargos electos a efectos
corporativos y profesionales, tendrán carácter de deber colegial, dada la naturaleza de
Corporación de Derecho Público del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la
provincia de Badajoz.
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Miércoles, 16 de febrero de 2022
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f. Firmar los balances y estados financieros que se deduzcan de la contabilidad.
g. Controlar de forma regular la contabilidad del Colegio asegurándose que se hace
una gestión económica prudente y eficaz.
h. Informar de la marcha y resultados de las inversiones del Colegio regularmente a
la Junta Directiva.
i. Controlar y supervisar el contenido económico de los contratos suscritos por el
Colegio con terceros, informando regularmente de su marcha y resultados a la Junta
Directiva.
Para el desempeño de sus funciones, el Tesorero-Contador podrá disponer, previa
aprobación por la Junta Directiva, del apoyo de personal técnico y de los medios
necesarios.
Artículo 28. De los Vocales y las Vocalías.
1.- Los Vocales, representantes de las distintas Vocalías, desempeñarán aquellas
funciones que le sean específicas y las asignadas por la propia Junta Directiva, de la
que formarán parte.
Constituye su función primordial el asesorar y colaborar con los Órganos de
Gobierno del Colegio en todos aquellos asuntos relacionados con el ámbito de sus
Vocalías.
2.- El Pleno de la Junta Directiva, de oficio o a petición del 20% de Colegiados con
ejercicio, podrá acordar la constitución de cuantas Vocalías, Secciones o Comisiones
considere convenientes para el mejor funcionamiento del Colegio y un más adecuado
servicio de los intereses colegiales, estarán constituidas, en cada caso, por el número
de personas que se crea necesario para realizar su cometido y serán regidas por el
Vocal o Presidente correspondiente.
3.- Las Vocalías agruparán a los colegiados que con la misma modalidad y forma de
ejercicio profesional, participan de una problemática común. Tendrán como misión
asesorar, elevar estudios y propuestas en los problemas de su competencia, tanto a la
Junta Directiva como a la Asamblea General; informarán periódicamente de sus
trabajos a la Junta Directiva
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DE GARANTÍAS DE LOS CARGOS COLEGIALES
Artículo 29. Consideración de los cargos.
El cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los cargos electos a efectos
corporativos y profesionales, tendrán carácter de deber colegial, dada la naturaleza de
Corporación de Derecho Público del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la
provincia de Badajoz.
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