Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7995
Médicos y al Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura las
infracciones que se comprueben, para que éste adopte las medidas pertinentes, sin
perjuicio de las atribuciones sancionadoras que le competen sobre sus colegiados.
Artículo 47. Cumplimiento de normas y edición de receta médica.
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz, como integrante de
la Organización Médica Colegial, velará por el cumplimiento de las normas legales
sobre la receta médica como documento médico-legal y adoptará las medidas que
considere más idóneas para garantizar su correcto uso y prescripción. Asimismo,
previo acuerdo del Consejo General de Colegios de Médicos, editará y distribuirá
impresos normalizados de recetas para el ejercicio libre en el ámbito provincial.
Artículo 48. Ventanilla única.
1.- Los colegiados dispondrán de una página web para que, a través de la ventanilla
única prevista en la normativa sobre Colegios Profesionales, puedan realizar todos los
trámites que la legislación indique.
Concretamente y sin perjuicio de lo que pueda disponerse, a través de la Ventanilla
Única se podrá:
a. Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad
profesional y su ejercicio.
b. Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la
colegiación.
c. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga
consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de
trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la
notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros
medios.
d. Ser convocado a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en
su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.
2.- A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de
los usuarios, el Colegio Oficial de Médicos de Badajoz ofrecerá la siguiente
información:
a. El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en
el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los
profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en
posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b. El acceso al Registro de Sociedades Profesionales, que tendrá el contenido descrito
en la normativa vigente.
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Miércoles, 16 de febrero de 2022
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Médicos y al Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura las
infracciones que se comprueben, para que éste adopte las medidas pertinentes, sin
perjuicio de las atribuciones sancionadoras que le competen sobre sus colegiados.
Artículo 47. Cumplimiento de normas y edición de receta médica.
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz, como integrante de
la Organización Médica Colegial, velará por el cumplimiento de las normas legales
sobre la receta médica como documento médico-legal y adoptará las medidas que
considere más idóneas para garantizar su correcto uso y prescripción. Asimismo,
previo acuerdo del Consejo General de Colegios de Médicos, editará y distribuirá
impresos normalizados de recetas para el ejercicio libre en el ámbito provincial.
Artículo 48. Ventanilla única.
1.- Los colegiados dispondrán de una página web para que, a través de la ventanilla
única prevista en la normativa sobre Colegios Profesionales, puedan realizar todos los
trámites que la legislación indique.
Concretamente y sin perjuicio de lo que pueda disponerse, a través de la Ventanilla
Única se podrá:
a. Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad
profesional y su ejercicio.
b. Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la
colegiación.
c. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga
consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de
trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la
notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros
medios.
d. Ser convocado a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en
su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.
2.- A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de
los usuarios, el Colegio Oficial de Médicos de Badajoz ofrecerá la siguiente
información:
a. El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en
el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los
profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en
posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b. El acceso al Registro de Sociedades Profesionales, que tendrá el contenido descrito
en la normativa vigente.
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