Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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7. Ratificar los acuerdos de la Junta Directiva en cuanto a la adquisición, enajenación,
gravamen y realización de actos jurídicos de disposición sobre inmuebles titularidad
del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz, salvo para celebrar
arrendamientos, cuya competencia corresponderá al Pleno de la Junta Directiva.
8. Aprobar la concesión de las Distinciones y Honores Colegiales.
9. Demás asuntos que someta a su consideración la Junta Directiva.
10. Y cuantas competencias se le atribuyan por las Leyes Estatales y de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de Colegios Profesionales y por los presentes estatutos.
Artículo 13. Funcionamiento y convocatoria.
1. La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria.
2. La Asamblea General Ordinaria se convocará con carácter ordinario y
preceptivamente, una vez al año, dentro del primer trimestre, debiéndose presentar en
la misma para su aprobación el balance y liquidación de las cuentas presupuestarias
del ejercicio económico anterior, y el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio en
curso. Su Orden del Día contendrá como mínimo, los puntos que hagan referencia a
los mismos; la Memoria Anual de la Secretaría y los ruegos y preguntas que hayan
sido presentados en Secretaría al menos con dos días naturales de anticipación, que no
serán objeto de discusión ni votación.
La convocatoria se hará al menos con cinco días hábiles de antelación a la fecha
prevista de celebración mediante escrito de la Secretaría en el que, además del Orden
del Día, se señalará el lugar, día y hora en que habrá de celebrarse, en primera y
segunda convocatoria; entre la primera y la segunda convocatoria deberán mediar, al
menos, treinta minutos siéndole aplicable en lo previsto en este artículo por analogía
las previsiones del artículo 18, de los presentes estatutos.
Para la válida constitución de la Asamblea General Ordinaria de colegiados, será
necesaria en primera convocatoria la presencia física o telemática de la mitad más uno
de los colegiados con derecho a voto; de no alcanzarse dicho quórum, quedará
válidamente constituida en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de
colegiados presentes.
Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se adoptarán, con
carácter general, por mayoría simple de votos emitidos por los colegiados asistentes,
no admitiéndose el voto delegado. No podrá ser objeto de deliberación ni adoptarse
acuerdo alguno sobre asuntos que no se encuentren incluidos en el orden del día, salvo
que asistan todos sus miembros y sea declarada la urgencia del asunto con el voto
favorable de la mayoría.
3. Cualquier Asamblea General que no sea Ordinaria conforme al apartado anterior, se
considerará Extraordinaria. Se podrá reunir cuando así lo aconsejen las circunstancias,
a petición del Pleno de la Junta Directiva o lo soliciten al menos el 20% de los
colegiados, en cuyo caso se aceptará el Orden del Día que acompañará la petición. En
otro caso se fijará por el Pleno de la Junta Directiva. La convocatoria se hará con al
menos cinco días hábiles de antelación a su celebración.

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