Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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4. De cada sesión de la Asamblea General de colegiados se levantará acta por el
Secretario, que será firmada por él y por el Presidente para su autenticidad y
obligatoriedad de los acuerdos adoptados para todos los colegiados. Las actas
especificarán necesariamente el número de asistentes, el orden del día de la reunión,
las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de
las intervenciones y deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados y se
podrán someter a su aprobación por decisión del Presidente en la misma o siguiente
sesión, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos
específicos que se hayan adoptado, que serán válidos desde el momento de su
aprobación, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, pero en tal caso hará
constar expresamente en la certificación esta circunstancia.
La Junta Directiva podrá acordar la presencia de un Notario que será, en su caso el
encargado de levantar acta y dar fe de los acuerdos alcanzados sin que sea necesario
someter a la Asamblea la ratificación de los mismos.
5. Serán aplicables a las actas de la Asamblea las previsiones del artículo 20 de los
presentes estatutos.
Artículo 14. Moción de censura.
1.- La Asamblea General, en reunión Extraordinaria, podrá exigir la censura de la
gestión de la Junta Directiva o de cualquiera de sus miembros, cuando sea suscrita por
al menos, la tercera parte de los colegiados con derecho a voto, expresando con
claridad las razones en que se funde.
2.- La moción de censura no podrá proponerse durante el primer año de mandato, ni
se podrá someter a cada cargo conjunta o unipersonalmente a más de una moción de
censura en un mismo periodo de mandato.
Ningún colegial puede suscribir más de una moción de censura durante el mandato
respectivo de los órganos colegiales.
3.- La Asamblea General Extraordinaria que se convoque a este fin, en única
convocatoria requerirá quedar constituida por al menos, dos tercios más uno de los
Colegiados con derecho a voto. Se convocará dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la presentación de la solicitud por los colegiados y se celebrará dentro de
los treinta días hábiles siguientes.
4.- Constituida la Asamblea General, por el que encabece la moción de censura o por
el candidato a ocupar la Presidencia en dicha moción, se dará cuenta de la misma y se
detallarán y motivarán las razones de la misma.
Terminada su intervención, tomará la palabra el Presidente del Colegio o miembro de
la Junta Directiva que este designe para hacer las correspondientes alegaciones en
defensa de sus actuaciones colegiales.
Se abrirá un turno de intervenciones y se someterá después a votación y, para su
aprobación, será preciso el voto favorable expresado en forma presencial, personal,
directa y secreta de la mitad más uno de los asistentes.
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