Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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TÍTULO II
ÓRGANOS DE GOBIERNO: DENOMINACIÓN Y COMPOSICIÓN;
FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIAS; FORMAS DE ELECCIÓN.

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN

Artículo 10. Órganos de Gobierno.
Los Órganos de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de
Badajoz son:
a La Asamblea General.
b La Junta Directiva.
CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE COLEGIADOS

Artículo 11. Naturaleza.
La Asamblea General de colegiados constituye el órgano supremo de expresión de la
voluntad y de la representación colegial. Estará integrada por todos los colegiados y
sus acuerdos, válidamente adoptados, serán vinculantes para todos los colegiados.

Artículo 12. Funciones y Competencias.
Son funciones de la Asamblea General de colegiados:
1. Aprobar y reformar los Estatutos y en su caso, los Reglamentos de Régimen
Interno.
2. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos del Colegio para cada ejercicio
económico.
3. Aprobar la liquidación de los presupuestos de cada año económico cumplido
4. Conocer la situación patrimonial del Colegio.
5. Aprobar las cuotas colegiales, así como las reducciones o bonificaciones que
puedan establecerse.
6. Aprobar o censurar la gestión de la Junta Directiva o de cualquiera de sus
miembros.

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