Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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2.- El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz respetará en su
actuación los principios democráticos de buen gobierno corporativo, transparencia y
colaboración con las entidades públicas, colegiados y consumidores y usuarios.
3.- En sus actuaciones, el Colegio fomentará la igualdad efectiva de mujeres y
hombres removiendo cualquier obstáculo que pueda dificultar la consecución de este
objetivo, y propiciarán en su gestión el desarrollo de prácticas de igualdad real y
efectiva entre hombres y mujeres y el uso del lenguaje inclusivo.
Asimismo, promoverán la composición equilibrada de mujeres y hombres en sus
órganos y cargos de responsabilidad y la igualdad de trato y oportunidad en el acceso,
formación, promoción y condiciones de trabajo de su personal, así como medidas de
conciliación.
CAPÍTULO III
RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 7. Relaciones con la Junta de Extremadura.
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz se relacionará con la
Junta de Extremadura a través de la Consejería competente en materias de colegios
profesionales, en las cuestiones relativas a aspectos corporativos o institucionales o
estatutarios del personal, y con la Consejería con competencia en el ámbito sanitario,
en lo referente a los contenidos de la profesión médica. Todo ello sin perjuicio de las
relaciones directas con el Servicio Extremeño de Salud y sus distintas dependencias.
Asimismo, se relacionará con los Organismos de dicha Comunidad Autónoma en su
caso, a través del Consejo Autonómico de Colegios Profesionales de Extremadura o
del Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura.
Artículo 8. Relaciones con la Administración del Estado.
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz se relacionará con la
Administración del Estado directamente o a través del Consejo General de Colegios
Oficiales de Médicos.
Artículo 9. Relaciones con otras Administraciones.
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz mantendrá con la
Administración Local o Provincial y otros Organismos, las relaciones necesarias para
el cumplimiento de sus funciones, directamente o en su caso, a través del Consejo de
Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura.

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