Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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27 Asesorar a los colegiados en lo referente a la problemática profesional, laboral,

jurídica y fiscal en los que el Colegio tenga creados los servicios adecuados.

28.- Encargarse de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, a
petición libre y expresa de los colegiados interesados, siempre y cuando el Colegio
tenga creados los oportunos servicios destinados a tal fin, en las condiciones y con los
requisitos que se determinen reglamentariamente.
29.-Las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses de la profesión
médica y de los profesionales médicos y que se encaminen al cumplimiento de los
objetivos colegiales o les sean atribuidas por las leyes y demás normativa vigente.
Artículo 6. Obligaciones.
1.- Asimismo, el Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz cumplirá con
las siguientes obligaciones:
a. Disponer de la ventanilla única en los términos establecidos en la legislación
vigente.
b. Elaborar una memoria anual.
c. Disponer de un servicio de atención a los colegiados y a los pacientes y usuarios en
los términos establecidos en la legislación vigente.
d. Poner a disposición de quienes lo soliciten toda la información necesaria para
acceder a la profesión médica y para su ejercicio, facilitándoles la gestión de los
trámites relacionados con la colegiación y el ejercicio médico profesional.
e. Promover y asesorar sobre iniciativas y prácticas de responsabilidad social en las
empresas extremeñas, fomentar la responsabilidad social de género, orientación
sexual, la implementación de planes de igualdad, la gestión de la diversidad y la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito empresarial, así como
impulsar las medidas contra la siniestrabilidad laboral.
f. Llevar el registro de todas las personas colegiadas, en el que consten, al menos, el
título académico de licenciado o Graduado en Medicina y en su caso el Título oficial
habilitante para la colegiación, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional
y/o residencia, teléfono y correo electrónico profesional de contacto y cuántas
circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, sin perjuicio de
lo establecido en la normativa de protección de datos.
g. Verificar y, en su caso, exigir incluso de oficio el deber de colegiación en los
términos establecidos en la legislación vigente.

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