Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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17 Asumir, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las

Administraciones públicas, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con
legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses médicos
profesionales.

18 Colaborar con las instituciones universitarias de la Comunidad Autónoma en la

elaboración de los planes de estudios, y ofrecer la información necesaria para
facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos médicos colegiados.

19 Organizar cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con los fines de

la profesión médica.

20 Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados que

tengan carácter profesional, formativo, cultural, medioambiental, asistencial y de
previsión y otros análogos, contribuyendo al sostenimiento económico mediante
los medios necesarios.

21 Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los

pacientes y usuarios de los servicios de sus médicos colegiados.

22 Atender las solicitudes de información sobre sus médicos colegiados y sobre las

sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o
investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado
miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la normativa, en
particular en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización
de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la
información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se
solicitó.

23 Aquellas funciones que les hayan sido delegadas o encomendadas por la Junta de

Extremadura o que hayan sido objeto de convenios de colaboración con ella o que
les sean atribuidas por la presente ley o por otras normas de rango legal o
reglamentario.

24 Verificar y, en su caso, exigir el cumplimiento del deber de colegiación en los

términos establecidos en las leyes, promoviendo en su caso la colegiación de
oficio.

25 Velar y exigir el cumplimiento de la obligación de aseguramiento de la

responsabilidad médica profesional en el caso de que la misma sea exigible.

26 Velar porque ningún médico sea discriminado por razón de nacimiento, género,

raza, religión o adscripción política y garantizar el derecho a la objeción de
conciencia de los profesionales de la Medicina.

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