Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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Defender los derechos y dignidad de los colegiados a los que representa,
proporcionándoles el debido amparo colegial, frente a cualquier vejación,
menoscabo o desconsideración que puedan sufrir en el ejercicio de la profesión
médica.

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Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y procurar la
armonía y colaboración entre los médicos colegiados, impidiendo la competencia
desleal entre los mismos.

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Intervenir, en vía de conciliación, mediación o arbitraje, en las cuestiones que
puedan suscitarse entre los médicos colegiados por motivos relacionados con la
profesión médica.

9

Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que
puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los
trabajos realizados por los médicos colegiados en el ejercicio de la profesión
médica.

10 Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los

médicos colegiados.

11 Aprobar los estatutos y reglamentos de régimen interior y sus modificaciones.
12 Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y

liquidaciones presupuestarias.

13 Regular y exigir las aportaciones económicas a sus colegiados. La cuota de

entrada o primera colegiación no podrá superar en ningún caso los costes
asociados a la tramitación de la inscripción. El Ilustre Colegio Oficial de Médicos
de la provincia de Badajoz dispondrá los medios necesarios para que los
interesados puedan tramitar su colegiación por vía telemática.

14 Participar en los consejos u organismos consultivos de la Administración en

materia de competencia de la profesión médica.

15 Informar o emitir dictámenes sobre honorarios en aquellos procedimientos

judiciales en los que así sea requerido por la autoridad judicial.

16 Facilitar a cualquier juzgado o tribunal la relación de los médicos colegiados que

puedan ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales, o
designarlos por sí mismos, según proceda, así como para emitir informes y
dictámenes, siempre que sean requeridos para ello.

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