Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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5.- La promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora y
actualización de los niveles científico, cultural, económico y social de los colegiados,
a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de actividades, cursos,
instituciones culturales y sistemas de previsión y protección social con arreglo a la
legislación vigente y la protección y ayuda a los médicos más desfavorecidos en el
ámbito profesional.
6.- La protección de los intereses de los pacientes y usuarios de los servicios de sus
colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de
aquellos, a la Administración competente en materia de consumo y a las
organizaciones de pacientes y usuarios.
7.- Colaborar con la Junta de Extremadura, con los Poderes Públicos y Organismos
Oficiales o privados en la consecución del derecho a la protección de la salud y la más
eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia sanitaria y del ejercicio de la
Medicina.
8.- Colaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración u
organismo público o privado en el ejercicio de sus competencias, en los términos
previstos en las leyes.
9.- Combatir el intrusismo profesional y promover las medidas necesarias para
erradicar y evitar el mismo, así como asegurar que la actividad profesional médica se
ejerce cumpliendo las previsiones legales en cuanto a la colegiación obligatoria
Artículo 5. Funciones.
Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio Oficial de Médicos de la provincia de
Badajoz ejercerá las funciones que le vienen atribuidas por la legislación básica del
Estado y por la legislación autonómica de Extremadura y, en todo caso, las siguientes:
1

Ostentar la representación de los médicos que establezcan las leyes para el
cumplimiento de sus fines.

2

Adoptar los acuerdos que sean precisos para ordenar y vigilar, en sus respectivos
ámbitos, el adecuado ejercicio de la profesión médica colegiada.

3

Cumplir y hacer cumplir a los todos colegiados las leyes generales y especiales,
los presentes estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como las
normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su
competencia.

4

Colaborar en la definición y actualización de los criterios de buena práctica
profesional.

5

Aplicar las normas deontológicas que regulen el ejercicio de la Medicina y
requerir a cualquier colegiado para que cumpla sus deberes éticos y legales de
contenido profesional.
3