Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060434)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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Artículo 3. Régimen, capacidad jurídica y representación legal.
1.- El régimen jurídico del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de
Badajoz se regulará por las normas comprendidas en los presentes Estatutos, por los
acuerdos de su Asamblea General, por los de la Junta Directiva, y supletoriamente,
por los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial y por las Leyes de
Colegios Profesionales y demás normativa aplicable.
2.- El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz goza de plena
capacidad jurídica y de obrar, pudiendo adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar,
gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes; contraer obligaciones, y, en general,
ser titular de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial,
reclamación o recurso en todos los órdenes jurisdiccionales, así como en vía
administrativa.
3.- La representación legal del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de
Badajoz, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en su Presidente o quien legalmente
le sustituya, el cual estará legitimado para otorgar poderes generales o especiales a
procuradores, letrados o cualquier clase de mandatarios, previo acuerdo de la
Comisión Permanente o de la Junta Directiva.
CAPÍTULO II
FINES, FUNCIONES Y OBLIGACIONES
Artículo 4. Fines.
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz tiene como fines,
entre otros, los siguientes:
1.- Ordenar el ejercicio de la profesión médica, dentro del marco legal respectivo, en
el ámbito de su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirven como
de los intereses generales que les son propios.
2.- Ostentar la representación de la misma y defender los intereses profesionales de
los médicos colegiados y de la profesión.
3.- Velar y vigilar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales
de los médicos.
4.- Salvaguardar y observar los criterios éticos y normas deontológicas de la profesión
médica y de su dignidad y prestigio, conforme a los Códigos elaborados por la
Organización Médica Colegial, Organización Mundial de la Salud u otras
Instituciones.

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