Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022



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i) Forma de aprobación de las actas, estableciendo el procedimiento de autenticidad y
agilidad para la inmediata ejecución de los acuerdos: Artículo 45, apartado C), punto
4, letra a); y 48.2.



j) Régimen económico y financiero, fijación de cuotas y otras percepciones y forma de
control de los gastos e inversiones para asegurar el cumplimiento de los fines colegiales: Artículos 9, apartados 16 y 17; 10.2; 45, apartado A), puntos 9, 10 y 11; 45,
apartado C), punto 4, letras c) y d); 50; 65; 66; 67; 68; 69; 70; 71; 72 y 73.



k) Condiciones del cobro de honorarios a través del colegio, para el caso en que el colegiado así lo solicite, y régimen del presupuesto o de la nota-encargo que los colegiados deberán presentar o, en su caso, exigir a los clientes: Artículo 9.30.



l) Premios y distinciones: Artículos 45, apartado A), puntos 7 y 8; 74; 75; 76 y 77.



m) R
 égimen jurídico de los actos y resoluciones de los colegios y recursos contra los
mismos: Artículos 79 y 80.



n) P
 rocedimiento a seguir en procesos de fusión, absorción y disolución del colegio y,
en este caso, el destino del patrimonio del colegio: Artículos 45, apartado A), punto
13; 81 y 82.



ñ) R
 egulación de las mociones de censura a los titulares de los órganos de gobierno:
Artículos 62.2, apartado H); 83 y 84.



o) Determinación de la forma de auditoría o fiscalización de sus cuentas para cada ejercicio presupuestario: Artículos 50; 85 y 86.



p) Procedimiento para la reforma de los estatutos: Artículos 45, apartado A), punto 12;
45, apartado C), punto 4, letra b); 87 y 88.

4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente las principales modificaciones o previsiones introducidas en la Ley 11/2020, por la Ley 4/2020, previsiones tales
como:


a) Fines y Obligaciones de los Colegios: Artículos 8; 9 y 10.



b) Ventanilla única: Artículo 10.1.



c) Memoria anual: Artículos 10.2; y 48, apartado 7.