Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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4.1. Contenido mínimo de los Estatutos.
En el texto estatutario modificado y aprobado por la Asamblea General del Colegio en sesión de 21 de septiembre de 2021, se regulan y contemplan procedentemente los contenidos mínimos establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, con referencia al siguiente
articulado:


a) Denominación, domicilio y ámbito territorial del colegio: Artículos 1; 2 y 3.



b) Adquisición, denegación, suspensión y pérdida de la condición de colegiado y clases
de los mismos: Artículos 11; 12; 13; 14; 15 y 16.



c) Derechos y deberes de los colegiados: Artículos 17 y 18.



d) Fines y funciones específicas del colegio: Artículos 8; 9 y 10.



e) R
 égimen disciplinario: Artículos 9, apartado 7; 20; 21; 22; 23, 24; 25; 26; 27; 28;
29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40 y 45, apartado A), puntos 5 y 6.



f) Denominación, composición y forma de elección de sus órganos de gobierno, así
como los requisitos para formar parte de ellos, garantizando la libre elección de todos
los cargos de las juntas de gobierno: Artículo 41; artículo 42, referido a la Junta de
Gobierno; en el artículo 43, referido Asamblea General; en el artículo 44, referido a
las Secciones, Vocalías que pudieran constituirse; y en los artículos 17, apartado 1;
45, apartado A), punto 1; 53; 54; 55; 56; 57; 58; 59; 60 y 61 referidos al sistema
electoral.



g) Normas de constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno y
con prohibición de adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden
del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada
la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría: Artículos 43 y 45 apartado C; referido a la Asamblea General; en los artículos 45 apartados A) y B); y 62
referido a la Junta de Gobierno, y en los artículos 46; 47; 48; 49; 50; y 51, referido
a los órganos unipersonales del Colegio (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero-Contador y vocalías).



h) G
 arantías necesarias para la admisión, en los casos en que así se establezca, del
voto por delegación o mediante compromisarios en las juntas generales: Conforme
dispone el artículo 61.2, referido al voto personal y no presencial en las elecciones
periódicas, el ejercicio del derecho al voto es personal e indelegable, no contemplándose el voto por delegación en las Asambleas Generales.