Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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que recoja información sobre el modo en que las actividades realizadas redundan en beneficio
de la protección del interés público y la oportunidad de que dentro del Consejo Autonómico
de Colegios Profesionales de la comunidad que pudiera crearse participen aquellos colegios
supraautonómicos que tengan representación en Extremadura.
Quinto. Examen de la modificación-adaptación estatutaria acordada por el Colegio.
1. Modificaciones estatutarias introducidas.
De conformidad con el texto remitido por el Colegio, y al margen de las puntuales modificaciones de oportunidad y autoorganización introducidas, la modificación que se pretende es
una adaptación del texto estatutario a las modificaciones practicadas en la Ley 11/2002, por
la Ley 4/2020, lo que aconseja la procedencia de realizar un estudio global del estatuto modificado, para así analizar, con carácter general, el grado de adaptación del texto a los cambios
introducidos en la legislación autonómica sobre colegios profesionales y proceder, en su caso,
a la publicación integral y consolidada de los nuevos estatutos del Colegio.
2. Elaboración y aprobación del texto estatutario modificado.
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de los
Estatutos del Colegio, de conformidad con las certificaciones de 19 de octubre de 2021, del
Secretario del Colegio y la certificación de 8 de octubre de 2021, del Secretario del Consejo
General de Colegios Oficiales de Médicos, referidas en el antecedente de hecho sexto, dicho
texto ha sido elaborado por el propio Colegio y aprobado por su Asamblea General en sesión
de fecha 21 de septiembre de 2021, de igual manera, en atención a lo dispuesto en el artículo
sexto punto 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en adelante
Ley 2/1974, la modificación-adaptación estatutaria colegial ha sido igualmente aprobada por
el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, en sesión de fecha 8 de octubre de 2021.
3. Control de legalidad, inscripción y publicación del texto modificado.
El texto aprobado, junto con las certificaciones referidas en el punto anterior, han sido remitidas a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a los efectos de control de legalidad
y, en su caso, inscripción y publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme preceptúan los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002, de acuerdo con las modificaciones introducidas
por la Ley 4/2020.
4. Calificación de legalidad de las modificaciones y adaptaciones practicadas.
El estudio y calificación de legalidad de los estatutos del Colegio, se realiza sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo estatutario que
dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a dicha ley por la Ley 4/2020.