Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022



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d) Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios: Artículos 8.6
y 10.3.



e) Visado colegial: Artículos 9, apartado 21 y 10.8.



f) Prohibición de recomendaciones sobre honorarios: No se aprecian en el texto recomendaciones en tal sentido.



g) Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación: Recogido directa
o indirectamente en los artículos 9, apartado 29; 11.1; 21.2, apartado E) y 82.

Sexto. Régimen competencial.
1. Competencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en
virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se
modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 87/2019, de 2 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se atribuye -artículo 7.1- a la mencionada Secretaría General, entre otras, las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura
en materia de Colegios Profesionales, y en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y
Administración Pública . (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
2. Competencia de resolución.
La competencia para resolver las solicitudes de inscripción corresponde a quien ostenta la
titularidad de la Consejería Competente en materia de Colegios Profesionales, competencias
que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública en virtud
de lo dispuesto en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública.
(DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
En su virtud, vista la propuesta de resolución de 3 de febrero de 2022, emitida por la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, el informe de legalidad
de fecha 28 de enero de 2022, emitido por la Jefatura de Sección de Asociaciones, Colegios y
Fundaciones, así como los antecedentes de hecho, la normativa aplicable y los fundamentos
de derecho que anteceden: