Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7951
Para que pueda iniciarse la moción de censura ésta deberá venir suscrita, al
menos, por el veinticinco por ciento de los médicos colegiados; estará
suficientemente motivada; y se deberán incluir en ella el nombre del candidato
a Presidente o a los puestos de la Junta de Gobierno, que sean objeto de la
moción.
Una vez que dicha moción de censura entre en el registro del Colegio, por la
Junta de Gobierno se procederá a convocar con carácter extraordinario a la
Asamblea General para discutir y, en su caso, aprobar o rechazar dicha moción
de censura.
Ningún colegial puede suscribir más de una moción de censura durante el
mandato respectivo de los órganos colegiados.
No podrá presentarse moción de censura durante el primer año de mandato de
los órganos colegiados.
Artículo 84. Discusión de la moción.
Convocada la Asamblea General, por el que encabece la moción de censura o
por el candidato a ocupar la Presidencia en dicha moción se dará cuenta de la
misma y se detallará y motivará las razones por la que se presenta.
Terminada su intervención, tomará la palabra el Presidente o miembro de la
Junta de Gobierno que éste designe para hacer las correspondientes
alegaciones en defensa de sus actuaciones colegiales.
Se abrirá un turno de actuaciones y se someterá después a votación dicha
moción.
Para que la moción prospere deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de
los miembros de la Asamblea.
Si la moción fuese rechazada, quedarán ratificados en sus puestos los cargos
afectados, sin que pueda volver a plantearse nueva moción de censura durante
su mandato.
Si la moción prosperase, cesarán en sus cargos las personas afectadas,
considerándose desde ese momento como titulares de los órganos aquellas
personas propuestas en la moción triunfante. La duración del mandato de estos
nuevos cargos será solamente por el tiempo que reste del mandato a los
cargos cesados por la moción.
TÍTULO X
AUDITORÍAS
Artículo 85. Fiscalización de cuentas presupuestarias.
Al término de cada ejercicio económico se procederá a formalizar la liquidación
del presupuesto, cierre de cuentas y formalización de la memoria
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7951
Para que pueda iniciarse la moción de censura ésta deberá venir suscrita, al
menos, por el veinticinco por ciento de los médicos colegiados; estará
suficientemente motivada; y se deberán incluir en ella el nombre del candidato
a Presidente o a los puestos de la Junta de Gobierno, que sean objeto de la
moción.
Una vez que dicha moción de censura entre en el registro del Colegio, por la
Junta de Gobierno se procederá a convocar con carácter extraordinario a la
Asamblea General para discutir y, en su caso, aprobar o rechazar dicha moción
de censura.
Ningún colegial puede suscribir más de una moción de censura durante el
mandato respectivo de los órganos colegiados.
No podrá presentarse moción de censura durante el primer año de mandato de
los órganos colegiados.
Artículo 84. Discusión de la moción.
Convocada la Asamblea General, por el que encabece la moción de censura o
por el candidato a ocupar la Presidencia en dicha moción se dará cuenta de la
misma y se detallará y motivará las razones por la que se presenta.
Terminada su intervención, tomará la palabra el Presidente o miembro de la
Junta de Gobierno que éste designe para hacer las correspondientes
alegaciones en defensa de sus actuaciones colegiales.
Se abrirá un turno de actuaciones y se someterá después a votación dicha
moción.
Para que la moción prospere deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de
los miembros de la Asamblea.
Si la moción fuese rechazada, quedarán ratificados en sus puestos los cargos
afectados, sin que pueda volver a plantearse nueva moción de censura durante
su mandato.
Si la moción prosperase, cesarán en sus cargos las personas afectadas,
considerándose desde ese momento como titulares de los órganos aquellas
personas propuestas en la moción triunfante. La duración del mandato de estos
nuevos cargos será solamente por el tiempo que reste del mandato a los
cargos cesados por la moción.
TÍTULO X
AUDITORÍAS
Artículo 85. Fiscalización de cuentas presupuestarias.
Al término de cada ejercicio económico se procederá a formalizar la liquidación
del presupuesto, cierre de cuentas y formalización de la memoria