Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7950
b) Aprobación de dicha fusión o absorción por Ley de la Asamblea de
Extremadura.
3.- La segregación del Colegio en orden a integrarse en otro mediante
absorción o fusión requerirá el mismo procedimiento y tramitación establecido
para la fusión o absorción de Colegios pertenecientes a distinta profesión.
CAPÍTULO II
DISOLUCIÓN
Artículo 82. Procedimiento.
La obligatoriedad de la colegiación de los médicos para el ejercicio de la
profesión, de conformidad con lo que en este sentido se prevea en la
legislación estatal de aplicación, supondrá que la disolución del Colegio de
Cáceres solamente cabe plantearse en el caso de que el mismo desaparezca
como consecuencia de un proceso de absorción o fusión.
En tal caso el trámite a seguir será el siguiente:
a) Aprobación por la Asamblea General por un quórum de dos tercios de sus
componentes, a propuesta del Pleno de la Junta de Gobierno por unanimidad.
b) Toda disolución llevará consigo, con carácter necesario, la liquidación del
patrimonio colegial y el acuerdo de distribución o liquidación del mismo. Este
acuerdo podrá consistir en el reparto del patrimonio, por partes iguales, entre
quienes estén colegiados en el momento de la disolución o, en su caso, la
transferencia del nuevo patrimonio al nuevo órgano en que se integre el
Colegio que se disuelve.
c) Asimismo se nombrará, a estos efectos, una Comisión liquidadora
compuesta por los miembros del Pleno de la Junta de Gobierno y un número
igual de colegiados elegidos por la Asamblea General. Esta Comisión
liquidadora, adoptará sus acuerdos por mayoría y actuará de conformidad con
las normas de liquidación establecidas en la Ley.
d) El acuerdo de disolución requerirá como trámite final, la aprobación por
Decreto de la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia y, de estar
constituido, el informe favorable del Consejo de Colegios Profesionales de
Médicos de Extremadura.
TÍTULO IX
MOCIONES DE CENSURA A LOS TITULARES
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 83. Procedimiento.
Los colegiados podrán, en su caso, plantear moción de censura al Presidente o
a los miembros de la Junta de Gobierno.
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Miércoles, 16 de febrero de 2022
7950
b) Aprobación de dicha fusión o absorción por Ley de la Asamblea de
Extremadura.
3.- La segregación del Colegio en orden a integrarse en otro mediante
absorción o fusión requerirá el mismo procedimiento y tramitación establecido
para la fusión o absorción de Colegios pertenecientes a distinta profesión.
CAPÍTULO II
DISOLUCIÓN
Artículo 82. Procedimiento.
La obligatoriedad de la colegiación de los médicos para el ejercicio de la
profesión, de conformidad con lo que en este sentido se prevea en la
legislación estatal de aplicación, supondrá que la disolución del Colegio de
Cáceres solamente cabe plantearse en el caso de que el mismo desaparezca
como consecuencia de un proceso de absorción o fusión.
En tal caso el trámite a seguir será el siguiente:
a) Aprobación por la Asamblea General por un quórum de dos tercios de sus
componentes, a propuesta del Pleno de la Junta de Gobierno por unanimidad.
b) Toda disolución llevará consigo, con carácter necesario, la liquidación del
patrimonio colegial y el acuerdo de distribución o liquidación del mismo. Este
acuerdo podrá consistir en el reparto del patrimonio, por partes iguales, entre
quienes estén colegiados en el momento de la disolución o, en su caso, la
transferencia del nuevo patrimonio al nuevo órgano en que se integre el
Colegio que se disuelve.
c) Asimismo se nombrará, a estos efectos, una Comisión liquidadora
compuesta por los miembros del Pleno de la Junta de Gobierno y un número
igual de colegiados elegidos por la Asamblea General. Esta Comisión
liquidadora, adoptará sus acuerdos por mayoría y actuará de conformidad con
las normas de liquidación establecidas en la Ley.
d) El acuerdo de disolución requerirá como trámite final, la aprobación por
Decreto de la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia y, de estar
constituido, el informe favorable del Consejo de Colegios Profesionales de
Médicos de Extremadura.
TÍTULO IX
MOCIONES DE CENSURA A LOS TITULARES
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 83. Procedimiento.
Los colegiados podrán, en su caso, plantear moción de censura al Presidente o
a los miembros de la Junta de Gobierno.
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