Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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5.- Los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno del Colegio de
Médicos, en el ejercicio de sus funciones como Corporación de Derecho
Público, tendrán naturaleza administrativa y por lo tanto podrán ser
impugnados ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
6.- Los actos y resoluciones colegiales, de naturaleza administrativa, serán
ejecutivos desde que se dicten, con independencia de su impugnación en vía
administrativa o contencioso-administrativa.
Artículo 80. De los recursos.
1.- Contra los actos y resoluciones, sujetos a Derecho Administrativo, dictados
por los órganos de gobierno del Colegio de Médicos de Cáceres, cabrá
interponer recurso de alzada ante el correspondiente Consejo de Colegios
Profesionales de Médicos de Extremadura, conforme a lo establecido en el art.
34 de la Ley Autonómica 11/2002, de 12 de diciembre.
2.- Contra los demás actos, resoluciones o actuaciones en materia contractual,
podrán los afectados interponer los pertinentes recursos ante las Jurisdicciones
competentes del orden Civil o Laboral.
TÍTULO VIII
FUSIÓN, ABSORCIÓN Y DISOLUCIÓN DEL COLEGIO
CAPÍTULO I
FUSIÓN, ABSORCIÓN Y SEGREGACIÓN
Artículo 81. Fusión, absorción y segregación.
1.- La fusión o absorción del Colegio de Médicos de Cáceres con otro Colegio
de la misma profesión requerirá la siguiente tramitación:
a) Aprobación de la Asamblea General del Colegio de Cáceres, por mayoría
absoluta de sus componentes, a propuesta del Pleno de la Junta de Gobierno.
b) Informe favorable, en su caso, del Consejo de Colegios Profesionales de
Médicos de Extremadura.
c) Aprobación por Decreto de la Consejería que ejerza las funciones de
Presidencia.
2.- La fusión del Colegio de Médicos de Cáceres con otros Colegios
pertenecientes a distinta profesión, constituyendo uno nuevo, requerirá la
siguiente tramitación:
a) Aprobación por la Asamblea General por una mayoría de dos tercios de sus
competentes a propuesta de la Junta de Gobierno que tendrá que acordarlo por
unanimidad.

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