Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

7948

Para su inscripción será necesario aportar la siguiente documentación:
1. Escritura pública de constitución de la Sociedad.
2. Estatutos sociales.
3. CIF de la Sociedad.
4. DNI de los socios profesionales y no profesionales de la Sociedad. En el
caso de los socios profesionales número de colegiado de su Colegio
Profesional.
5. DNI de las personas que se encarguen de la Administración y
Representación, expresando la condición de Socio Profesional o no de cada
una de ellas.
6. Declaraciones, pactos, acuerdos o compromisos entre los Socios que se
refieran a las prácticas de su ejercicio profesional o a sus relaciones con el
Colegio.
7. Las situaciones de incompatibilidad y/o inhabilitación para el ejercicio
profesional que afecten a socios profesionales.
En todos los demás temas se está a lo que disponga la Ley de Sociedades
Profesionales, Ley 2/2007, 15 de marzo, y las disposiciones que la desarrollen.
TÍTULO VII
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES
DE LOS COLEGIOS Y RECURSOS CONTRA LOS MISMOS
Artículo 79. Naturaleza jurídica de los actos o resoluciones colegiales.
1.- La actividad del Colegio Profesional de Médicos de Cáceres, cuando actúa
como Corporación de Derecho Público, está sometida al derecho administrativo
siempre que ejerza funciones administrativas.
2.- Las relaciones del Colegio de Médicos con sus colegiados serán de índole
civil salvo las cuestiones disciplinarias que tendrán naturaleza esencialmente
administrativa.
3.- Las relaciones del Colegio de Médicos con su personal serán de naturaleza
laboral, a todos los efectos.
4.- El Colegio de Médicos podrá suscribir contratos con particulares o terceros,
que tendrán naturaleza privada y, en consecuencia, se someterán a la
Jurisdicción Civil o Laboral, según corresponda.