Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7947
3.- La concesión de la Medalla al Mérito Colegial se realizará también por la
Asamblea General de colegiados a propuesta de la Junta de Gobierno y con
ella se distinguirá a los colegiados pertenecientes al Ilustre Colegio de Médicos
de Cáceres, que por sus méritos profesionales, académicos o colaboración con
el Colegio de Médicos de Cáceres hayan contribuido a la relevancia, prestigio y
reputación de la actividad profesional médica.
4.- La distinción de Colegiado de Honor corresponderá otorgarla también a la
Asamblea General de colegiados a propuesta de la Junta de Gobierno. Podrá
ser nombrado Colegiado de Honor a personas físicas o jurídicas, sean médicos
o no, que a juicio del órgano competente para otorgar esta distinción reúna los
méritos adecuados, destacando las actuaciones a favor o en defensa de la
clase médica en general o de la medicina.
5.- A la concesión de tales distinciones se dará la adecuada publicidad y
solemnidad, imponiéndose las mismas por el Presidente del Colegio en un acto
público que a tales efectos se organice.
Artículo 76. Otras distinciones y premios.
A propuesta de la Junta de Gobierno, la Asamblea General de colegiados podrá
establecer otras distinciones y premios, sin que ello suponga modificación de
los presentes Estatutos. Estas distinciones y premios estarán dirigidas
directamente a premiar el prestigio, la dedicación y en general la actividad de
los profesionales Colegiados.
Artículo 77. Libro de registro de distinciones y premios.
La concesión de cualquier distinción o premio se registrará en un libro
habilitado al efecto en el Ilustre Colegio de Médicos de Cáceres.
Asimismo, se anotará en el expediente de cada Colegiado cualquier distinción,
premio o felicitación de que sea objeto por el Colegio de Médicos.
Artículo 78. Registro de Actividades Profesionales
De acuerdo con la normativa actual Ley 2/2007, de 15 de
marzo, de Sociedades Profesionales, deben inscribirse obligatoriamente
en el Registro Colegial de Sociedades Profesionales las Sociedades que
tengan por objeto el ejercicio en común de la actividad profesional de la
medicina, ya sea exclusivamente o junto con el ejercicio de otra profesión
titulada y colegiada, con la que no sea incompatible- y que tengan su
domicilio social y desarrollen efectivamente su actividad en la provincia de
Cáceres.
La inscripción en el Registro del Colegio debe realizarse una vez que la
sociedad haya sido inscrita en el Registro Mercantil.
Cualquier variación de los datos que afecten a la sociedad o a sus socios
deberá de comunicarse al Registro de Sociedades Profesionales del Colegio,
para su actualización.
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7947
3.- La concesión de la Medalla al Mérito Colegial se realizará también por la
Asamblea General de colegiados a propuesta de la Junta de Gobierno y con
ella se distinguirá a los colegiados pertenecientes al Ilustre Colegio de Médicos
de Cáceres, que por sus méritos profesionales, académicos o colaboración con
el Colegio de Médicos de Cáceres hayan contribuido a la relevancia, prestigio y
reputación de la actividad profesional médica.
4.- La distinción de Colegiado de Honor corresponderá otorgarla también a la
Asamblea General de colegiados a propuesta de la Junta de Gobierno. Podrá
ser nombrado Colegiado de Honor a personas físicas o jurídicas, sean médicos
o no, que a juicio del órgano competente para otorgar esta distinción reúna los
méritos adecuados, destacando las actuaciones a favor o en defensa de la
clase médica en general o de la medicina.
5.- A la concesión de tales distinciones se dará la adecuada publicidad y
solemnidad, imponiéndose las mismas por el Presidente del Colegio en un acto
público que a tales efectos se organice.
Artículo 76. Otras distinciones y premios.
A propuesta de la Junta de Gobierno, la Asamblea General de colegiados podrá
establecer otras distinciones y premios, sin que ello suponga modificación de
los presentes Estatutos. Estas distinciones y premios estarán dirigidas
directamente a premiar el prestigio, la dedicación y en general la actividad de
los profesionales Colegiados.
Artículo 77. Libro de registro de distinciones y premios.
La concesión de cualquier distinción o premio se registrará en un libro
habilitado al efecto en el Ilustre Colegio de Médicos de Cáceres.
Asimismo, se anotará en el expediente de cada Colegiado cualquier distinción,
premio o felicitación de que sea objeto por el Colegio de Médicos.
Artículo 78. Registro de Actividades Profesionales
De acuerdo con la normativa actual Ley 2/2007, de 15 de
marzo, de Sociedades Profesionales, deben inscribirse obligatoriamente
en el Registro Colegial de Sociedades Profesionales las Sociedades que
tengan por objeto el ejercicio en común de la actividad profesional de la
medicina, ya sea exclusivamente o junto con el ejercicio de otra profesión
titulada y colegiada, con la que no sea incompatible- y que tengan su
domicilio social y desarrollen efectivamente su actividad en la provincia de
Cáceres.
La inscripción en el Registro del Colegio debe realizarse una vez que la
sociedad haya sido inscrita en el Registro Mercantil.
Cualquier variación de los datos que afecten a la sociedad o a sus socios
deberá de comunicarse al Registro de Sociedades Profesionales del Colegio,
para su actualización.