Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32

7946

Miércoles, 16 de febrero de 2022

La ordenación
conjuntamente.

de

pagos

corresponde

al

Tesorero

y

al

Presidente

Artículo 73. Fundación.
El Colegio Oficial de Médicos de Cáceres tiene constituida una fundación
(FUMECA), al amparo de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, con el objeto de
que determinados fondos no estrictamente colegiales como pueden ser las
ayudas o subvenciones de cualquier tipo, así como donaciones, procedentes
de Organismo Públicos, Instituciones, empresas o particulares, puedan ser
encauzados a la promoción, programación, desarrollo y ejecución de todo tipo
de actividades educativo-docentes y científicas, con el objeto de fomentar el
estudio y la investigación en las diversas cuestiones relacionadas con la
sanidad. Asimismo, podrá tener por objeto fomentar proyectos de protección
social de médicos, familiares, organizaciones de ayuda comunitaria y personal
de la propia corporación.
La fundación podrá recibir subvenciones o ayudas directas del Colegio, cuando
así lo apruebe la Junta de Gobierno del Colegio.
TÍTULO VI
PREMIOS Y DISTINCIONES A COLEGIADOS Y TERCEROS
Artículo 74. Competencia.
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cáceres podrá otorgar, previo
expediente al efecto, distinciones y honores de distinta categoría con arreglo a
los merecimientos alcanzados en el orden académico o universitario,
económico, social o en el orden profesional y corporativo a aquellas Entidades,
Instituciones o Personas que se hiciesen acreedoras a los mismos, por haber
realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión médica.
Artículo 75. Tipos de distinciones.
1.- Se establecen las siguientes categorías:
– Medalla de Oro del Colegio de Médicos de Cáceres.
– Medalla al Mérito Colegial.
– Colegiado de Honor.
2.- La concesión de la Medalla de Oro del Colegio Oficial de Médicos de
Cáceres, máximo galardón colegial, será acordada por la Asamblea General a
propuesta de la Junta de Gobierno y distinguirá a Personas, Instituciones,
Entidades o Empresas de especial relevancia en los ámbitos académico,
cultural, empresarial, social o profesional y que hayan contribuido desde esa
relevancia a la dignificación y apoyo del ejercicio de la actividad profesional
médica.

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