Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7945
Igualmente, el Colegio Oficial de Médicos de Cáceres recaudará los recursos
que le correspondan conforme a lo establecido en el artículo 68.
Artículo 71. Morosidad.
1. El Colegiado que no abone las cuotas colegiales será requerido para
hacerlas efectivas. En el caso de no hacerlo, y una vez de impago de al menos
tres cuotas colegiales, por acuerdo de la Junta de Gobierno se le podrá
reclamar la deuda a través de los Tribunales ordinarios a cuyo efecto remitirá
certificado de dicho acuerdo juntamente con el importe de la deuda al Letrado
del Colegio para que inicie las acciones pertinentes.
Simultáneamente o sucesivamente podrá también acordarse por la Junta de
Gobierno abrir un procedimiento administrativo sancionador que podrá llevar,
entre otras sanciones, a la suspensión del ejercicio de su profesión y sus
derechos como colegiado, hasta que este satisfaga la deuda; todo ello
mediante resolución motivada y sin que tal suspensión libre del pago de las
cuotas que sigan devengando y sin que el Colegio proceda al cobro de los
débitos, recargos y gastos originados.
2.- El Pleno de la Junta de Gobierno está facultado para conceder
aplazamientos del pago de cuotas y establecer convenios con los Colegiados
en orden a regularizar situaciones de morosidad.
3.- El Colegiado moroso no podrá pertenecer a ningún Órgano de Gobierno,
órgano colegial, comisión o grupo de trabajo.
4. No se podrá librar certificado colegial ni disfrutar de las prestaciones del
Colegio sin que el colegiado esté al corriente de pago de sus cuotas colegiales,
salvo acuerdo expreso de la Junta de Gobierno y por causas excepcionales
debidamente acreditadas y fundamentadas.
CAPÍTULO IV
GASTOS Y PAGOS
Artículo 72. Gastos y pagos.
Los gastos y pagos que se efectúen por el Colegio corresponderán a las
distintas partidas presupuestarias sin que en ningún caso se puedan efectuar
pagos que carezcan de consignación en el presupuesto.
Cuando por circunstancias de la actividad normal del Colegio u otras de
carácter excepcional, sea preciso realizar gastos no presupuestados, por el
Tesorero se procederá a comunicar tal circunstancia al Presidente del Colegio
para que se someta a la Junta de Gobierno dichos gastos, así como las
modificaciones presupuestarias pertinentes.
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Miércoles, 16 de febrero de 2022
7945
Igualmente, el Colegio Oficial de Médicos de Cáceres recaudará los recursos
que le correspondan conforme a lo establecido en el artículo 68.
Artículo 71. Morosidad.
1. El Colegiado que no abone las cuotas colegiales será requerido para
hacerlas efectivas. En el caso de no hacerlo, y una vez de impago de al menos
tres cuotas colegiales, por acuerdo de la Junta de Gobierno se le podrá
reclamar la deuda a través de los Tribunales ordinarios a cuyo efecto remitirá
certificado de dicho acuerdo juntamente con el importe de la deuda al Letrado
del Colegio para que inicie las acciones pertinentes.
Simultáneamente o sucesivamente podrá también acordarse por la Junta de
Gobierno abrir un procedimiento administrativo sancionador que podrá llevar,
entre otras sanciones, a la suspensión del ejercicio de su profesión y sus
derechos como colegiado, hasta que este satisfaga la deuda; todo ello
mediante resolución motivada y sin que tal suspensión libre del pago de las
cuotas que sigan devengando y sin que el Colegio proceda al cobro de los
débitos, recargos y gastos originados.
2.- El Pleno de la Junta de Gobierno está facultado para conceder
aplazamientos del pago de cuotas y establecer convenios con los Colegiados
en orden a regularizar situaciones de morosidad.
3.- El Colegiado moroso no podrá pertenecer a ningún Órgano de Gobierno,
órgano colegial, comisión o grupo de trabajo.
4. No se podrá librar certificado colegial ni disfrutar de las prestaciones del
Colegio sin que el colegiado esté al corriente de pago de sus cuotas colegiales,
salvo acuerdo expreso de la Junta de Gobierno y por causas excepcionales
debidamente acreditadas y fundamentadas.
CAPÍTULO IV
GASTOS Y PAGOS
Artículo 72. Gastos y pagos.
Los gastos y pagos que se efectúen por el Colegio corresponderán a las
distintas partidas presupuestarias sin que en ningún caso se puedan efectuar
pagos que carezcan de consignación en el presupuesto.
Cuando por circunstancias de la actividad normal del Colegio u otras de
carácter excepcional, sea preciso realizar gastos no presupuestados, por el
Tesorero se procederá a comunicar tal circunstancia al Presidente del Colegio
para que se someta a la Junta de Gobierno dichos gastos, así como las
modificaciones presupuestarias pertinentes.
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