Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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2.- Las cantidades percibidas por derechos y tasa por la actividad colegial,
entre otras por expedición de certificados, dictámenes, informes periciales,
reconocimiento de firmas, sellos autorizados, impresos de carácter oficial y
cuantas prestaciones o servicios se establezcan a favor de los Colegiados;
todo ello dentro de las facultades que atribuyen a los colegios las disposiciones
legales vigentes.
3.- Los legados, donativos, subvenciones o apoyos económicos, cualquiera que
sea su materialización, que puedan realizar particulares, profesionales o
Instituciones Públicas o Privadas, con estricto respeto a los principios éticos y
normas deontológicas.
4.- Las rentas procedentes de sus bienes patrimoniales, así como los intereses
generados por las cuentas bancarias o cualquier otro ingreso de esta
naturaleza.
5.- Cuantos otros ingresos puedan arbitrarse y que a juicio de la Junta de
Gobierno del Colegio puedan resultar eficaces para el mejor cumplimiento de
los objetivos colegiales.
Artículo 69. Cuotas colegiales.
1.- Cuota de Entrada. Los Colegiados satisfarán al inscribirse en este Colegio
una cuota de entrada, que no superará en ningún caso los costes asociados a
la tramitación de la inscripción, cuyo importe fijará y podrá modificar la
Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.
2.- Cuotas Ordinarias. Los Médicos colegiados, con o sin ejercicio, vienen
obligados a satisfacer las cuotas de permanencia fijadas por acuerdo de la
Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.
3.- Cuotas Extraordinarias. En casos excepcionales, el Pleno de la Junta de
Gobierno podrá proponer a la Asamblea General la aprobación de cuotas
extraordinarias. Una vez aprobadas, serán satisfechas obligatoriamente por
todos los Colegiados que en ese momento estén sujetos al pago de cuotas.
4.- Otras cuotas. Podrán existir otras cuotas de carácter ordinario a propuesta
del Pleno de la Junta de Gobierno y aprobadas por la Asamblea General.
CAPÍTULO III
RECAUDACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CUOTAS
Artículo 70. Recaudación.
Todas las cuotas serán recaudadas por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de
Cáceres por los medios que en cada momento estime oportunos y sin perjuicio
de remitir al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos o, en su caso al
Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura, la aportación
que apruebe la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.