Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7943
Artículo 66. Presupuestos.
1.- El Colegio Oficial de Médicos de Cáceres confeccionará anualmente sus
presupuestos de ingresos, gastos e inversiones. El proyecto de presupuesto
será presentado por la Junta de Gobierno ante la Asamblea General para su
aprobación, debiéndose efectuarse la misma antes de la terminación del año
natural anterior a la vigencia del presupuesto cuya aprobación se propone.
De no aprobarse el presupuesto por la Asamblea General dentro de ese plazo,
se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del año
anterior; prórroga que subsistirá hasta la aprobación de los presupuestos de
dicho año.
2.- Una vez aprobados los presupuestos, toda proposición o acuerdo que
implique aumento de gastos o de la inversión o una disminución de los
ingresos, requerirá la conformidad del Pleno de la Junta de Gobierno, que dará
cuenta de la misma a la Asamblea General.
3.- El Pleno de la Junta de Gobierno podrá proponer a la Asamblea General la
reducción o bonificación de las cuotas a aquellos grupos de Colegiados a los
que por sus circunstancias especiales se considere oportuno hacerlo.
4.- Dentro del primer trimestre de cada año, la Junta de Gobierno deberá
presentar ante la Asamblea General el balance y liquidación presupuestaria,
cerrados al 31 de diciembre del año anterior, para su aprobación o rechazo.
Con un mes de antelación, dichos estados financieros, acompañados de los
justificantes de ingresos y gastos efectuados, han de quedar a disposición de
cualquier Colegiado que lo requiera.
Artículo 67. Seguimiento del cumplimiento del presupuesto.
El cumplimiento del presupuesto y sus posibles desviaciones será objeto de un
seguimiento y control continuado durante el año por el Tesorero, debiendo el
mismo dar cuenta de dicho seguimiento a la Junta de Gobierno
trimestralmente, en orden a adoptar por este Organismo las medidas
pertinentes para el normal desarrollo y cumplimiento de las partidas
presupuestarias.
CAPÍTULO II
CUOTAS Y RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 68. Recursos.
Los fondos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cáceres serán los
procedentes de:
1.- Las cuotas de entrada y cuotas ordinarias y extraordinarias de los
Colegiados.
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Miércoles, 16 de febrero de 2022
7943
Artículo 66. Presupuestos.
1.- El Colegio Oficial de Médicos de Cáceres confeccionará anualmente sus
presupuestos de ingresos, gastos e inversiones. El proyecto de presupuesto
será presentado por la Junta de Gobierno ante la Asamblea General para su
aprobación, debiéndose efectuarse la misma antes de la terminación del año
natural anterior a la vigencia del presupuesto cuya aprobación se propone.
De no aprobarse el presupuesto por la Asamblea General dentro de ese plazo,
se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del año
anterior; prórroga que subsistirá hasta la aprobación de los presupuestos de
dicho año.
2.- Una vez aprobados los presupuestos, toda proposición o acuerdo que
implique aumento de gastos o de la inversión o una disminución de los
ingresos, requerirá la conformidad del Pleno de la Junta de Gobierno, que dará
cuenta de la misma a la Asamblea General.
3.- El Pleno de la Junta de Gobierno podrá proponer a la Asamblea General la
reducción o bonificación de las cuotas a aquellos grupos de Colegiados a los
que por sus circunstancias especiales se considere oportuno hacerlo.
4.- Dentro del primer trimestre de cada año, la Junta de Gobierno deberá
presentar ante la Asamblea General el balance y liquidación presupuestaria,
cerrados al 31 de diciembre del año anterior, para su aprobación o rechazo.
Con un mes de antelación, dichos estados financieros, acompañados de los
justificantes de ingresos y gastos efectuados, han de quedar a disposición de
cualquier Colegiado que lo requiera.
Artículo 67. Seguimiento del cumplimiento del presupuesto.
El cumplimiento del presupuesto y sus posibles desviaciones será objeto de un
seguimiento y control continuado durante el año por el Tesorero, debiendo el
mismo dar cuenta de dicho seguimiento a la Junta de Gobierno
trimestralmente, en orden a adoptar por este Organismo las medidas
pertinentes para el normal desarrollo y cumplimiento de las partidas
presupuestarias.
CAPÍTULO II
CUOTAS Y RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 68. Recursos.
Los fondos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cáceres serán los
procedentes de:
1.- Las cuotas de entrada y cuotas ordinarias y extraordinarias de los
Colegiados.
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