Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7942
e) Promover acciones encaminadas a la mejora en el ejercicio de la profesión
médica en materia de ética y deontología.
2.- La Comisión Deontológica deberá entregar a la Junta de Gobierno sus
dictámenes, informes y propuestas sobre las denuncias y cuestiones que le
hayan sido presentadas directamente o a través de los Órganos de Gobierno
del Colegio, en un plazo máximo de tres meses, prorrogables por causa
justificada y a solicitud del Presidente de la Comisión hasta el máximo de diez
meses.
3.- En cuanto al funcionamiento, se reunirá con la frecuencia que se necesite,
siendo el Presidente quien comunicará a los demás miembros los asuntos a
tratar en sus reuniones, efectuando las correspondientes citaciones con la
debida antelación. Las convocatorias las realizará el Presidente de la Comisión
Deontológica con la aprobación del Presidente del Colegio de Médicos. Este
órgano colegiado se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar
acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, siempre y
cuando se asegure por los medios telemáticos su identidad, el contenido de
sus manifestaciones, el momento en que estas se realicen, así como la
interactividad e intercomunicación en tiempo real y la disponibilidad de los
medios durante la sesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4.- De cada reunión se levantará acta por el Secretario de los acuerdos
tomados y la firmará junto al Presidente, siendo éste el encargado de
comunicar a la Secretaría General del Colegio lo acordado en el plazo máximo
de quince días. Todos los documentos de la Comisión Deontológica se
guardarán en un archivo diferente dentro de la Secretaría General. Los
acuerdos de la Comisión Deontológica serán trasladados por el Secretario
General a la Comisión Permanente o, en su caso, al Pleno de la Junta de
Gobierno.
5.- Los asuntos a tratar en la Comisión Deontológica tendrán carácter
reservado y su difusión por algún miembro de la Comisión se considerará falta
grave.
TÍTULO V
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
CAPÍTULO I
COMPETENCIA Y PRESUPUESTOS
Artículo 65. Competencias.
El Colegio Oficial de Médicos de Cáceres será autónomo en la gestión y
administración de sus bienes, que corresponderá ejercitarla al Pleno de la
Junta de Gobierno, con el lógico sometimiento a la aprobación de la Asamblea
General. Todo ello sin perjuicio de sus compromisos de financiación con el
Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y, en su caso con el
Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura.
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7942
e) Promover acciones encaminadas a la mejora en el ejercicio de la profesión
médica en materia de ética y deontología.
2.- La Comisión Deontológica deberá entregar a la Junta de Gobierno sus
dictámenes, informes y propuestas sobre las denuncias y cuestiones que le
hayan sido presentadas directamente o a través de los Órganos de Gobierno
del Colegio, en un plazo máximo de tres meses, prorrogables por causa
justificada y a solicitud del Presidente de la Comisión hasta el máximo de diez
meses.
3.- En cuanto al funcionamiento, se reunirá con la frecuencia que se necesite,
siendo el Presidente quien comunicará a los demás miembros los asuntos a
tratar en sus reuniones, efectuando las correspondientes citaciones con la
debida antelación. Las convocatorias las realizará el Presidente de la Comisión
Deontológica con la aprobación del Presidente del Colegio de Médicos. Este
órgano colegiado se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar
acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, siempre y
cuando se asegure por los medios telemáticos su identidad, el contenido de
sus manifestaciones, el momento en que estas se realicen, así como la
interactividad e intercomunicación en tiempo real y la disponibilidad de los
medios durante la sesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4.- De cada reunión se levantará acta por el Secretario de los acuerdos
tomados y la firmará junto al Presidente, siendo éste el encargado de
comunicar a la Secretaría General del Colegio lo acordado en el plazo máximo
de quince días. Todos los documentos de la Comisión Deontológica se
guardarán en un archivo diferente dentro de la Secretaría General. Los
acuerdos de la Comisión Deontológica serán trasladados por el Secretario
General a la Comisión Permanente o, en su caso, al Pleno de la Junta de
Gobierno.
5.- Los asuntos a tratar en la Comisión Deontológica tendrán carácter
reservado y su difusión por algún miembro de la Comisión se considerará falta
grave.
TÍTULO V
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
CAPÍTULO I
COMPETENCIA Y PRESUPUESTOS
Artículo 65. Competencias.
El Colegio Oficial de Médicos de Cáceres será autónomo en la gestión y
administración de sus bienes, que corresponderá ejercitarla al Pleno de la
Junta de Gobierno, con el lógico sometimiento a la aprobación de la Asamblea
General. Todo ello sin perjuicio de sus compromisos de financiación con el
Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y, en su caso con el
Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Extremadura.