Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7941
una jubilación sobrevenida de los miembros de la Comisión durante la vigencia
de su mandato, podrán seguir en su cargo hasta el fin del mismo, tras lo cual
solo serán elegibles nuevamente en la forma establecida en estos estatutos.
2.- El Pleno de la Junta de Gobierno podrá cesar a los miembros de la
Comisión Deontológica, mediante resolución motivada, por las siguientes
causas:
a) Abandono del ejercicio de la profesión.
b) Haber sido sancionado en vía colegial por falta grave o muy grave.
c) Haber sido condenado en procedimiento judicial penal.
d) Ser elegido miembro de los órganos directivos del Colegio o vocal
representante de alguna de las secciones.
e) No asistir, sin justificación, a dos reuniones consecutivas de la Comisión
Deontológica o cuatro alternas a lo largo del año.
3.- Igualmente, el Pleno de la Junta de Gobierno, mediante resolución
motivada, podrá suspender en el ejercicio de sus funciones a aquellos
miembros de la Comisión Deontológica a los que se les haya instruido o estén
sometidos a expediente disciplinario o procedimiento judicial.
Artículo 64. Funciones de la Comisión.
1.- Sin perjuicio de la atribución de juzgar las actuaciones profesionales de los
médicos, conforme al Código de Ética y Deontología Médica y formular las
propuestas correspondientes en orden a instrucción de expediente sancionador
a la Junta de Gobierno, corresponde a la Comisión las siguientes funciones:
a) Asesorar a la Junta de Gobierno en todas las cuestiones y asuntos
relacionados con materias de su competencia. En las cuestiones estrictamente
éticas, valorará la existencia o no de transgresiones a las normas
deontológicas y tendrá que dictaminar preceptivamente antes de que la Junta
de Gobierno adopte una decisión al respecto.
b) Asesorar al Pleno de la Junta de Gobierno sobre materia de publicidad
médica y, en general, sobre los casos de competencia desleal.
c) Emitir dictamen sobre honorarios derivados del ejercicio de la profesión
médica en caso de que se le solicite y proponer criterios orientadores respecto
al tema.
d) Proponer a la Junta de Gobierno, para su aprobación por la Asamblea
General, las modificaciones que estime pertinentes introducir en el Código
Deontológico de la Organización Médica Colegial, a la vista de las
circunstancias de la provincia y de los casos que puedan plantearse ante dicha
Comisión.
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7941
una jubilación sobrevenida de los miembros de la Comisión durante la vigencia
de su mandato, podrán seguir en su cargo hasta el fin del mismo, tras lo cual
solo serán elegibles nuevamente en la forma establecida en estos estatutos.
2.- El Pleno de la Junta de Gobierno podrá cesar a los miembros de la
Comisión Deontológica, mediante resolución motivada, por las siguientes
causas:
a) Abandono del ejercicio de la profesión.
b) Haber sido sancionado en vía colegial por falta grave o muy grave.
c) Haber sido condenado en procedimiento judicial penal.
d) Ser elegido miembro de los órganos directivos del Colegio o vocal
representante de alguna de las secciones.
e) No asistir, sin justificación, a dos reuniones consecutivas de la Comisión
Deontológica o cuatro alternas a lo largo del año.
3.- Igualmente, el Pleno de la Junta de Gobierno, mediante resolución
motivada, podrá suspender en el ejercicio de sus funciones a aquellos
miembros de la Comisión Deontológica a los que se les haya instruido o estén
sometidos a expediente disciplinario o procedimiento judicial.
Artículo 64. Funciones de la Comisión.
1.- Sin perjuicio de la atribución de juzgar las actuaciones profesionales de los
médicos, conforme al Código de Ética y Deontología Médica y formular las
propuestas correspondientes en orden a instrucción de expediente sancionador
a la Junta de Gobierno, corresponde a la Comisión las siguientes funciones:
a) Asesorar a la Junta de Gobierno en todas las cuestiones y asuntos
relacionados con materias de su competencia. En las cuestiones estrictamente
éticas, valorará la existencia o no de transgresiones a las normas
deontológicas y tendrá que dictaminar preceptivamente antes de que la Junta
de Gobierno adopte una decisión al respecto.
b) Asesorar al Pleno de la Junta de Gobierno sobre materia de publicidad
médica y, en general, sobre los casos de competencia desleal.
c) Emitir dictamen sobre honorarios derivados del ejercicio de la profesión
médica en caso de que se le solicite y proponer criterios orientadores respecto
al tema.
d) Proponer a la Junta de Gobierno, para su aprobación por la Asamblea
General, las modificaciones que estime pertinentes introducir en el Código
Deontológico de la Organización Médica Colegial, a la vista de las
circunstancias de la provincia y de los casos que puedan plantearse ante dicha
Comisión.