Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022

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CAPÍTULO IV
DE LA COMISIÓN DEONTOLÓGICA
Artículo 63. Naturaleza y composición.
1.- En el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cáceres existirá una Comisión
Deontológica, que funcionará en el cumplimiento de sus fines sin sometimiento
a ninguno de los órganos directivos del Colegio.
Sus miembros deberán ser elegidos por mayoría simple de los votos por el
Pleno de la Junta de Gobierno y por un periodo de cuatro años.
La Comisión estará constituida por, al menos, ocho miembros, quienes
obligatoriamente deberán reunir las siguientes condiciones:
- Tener, como mínimo, diez años de colegiación; estar en activo, salvo un
médico colegiado que podrá ser elegido entre los médicos jubilados.
- No estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.
- No haber sido sancionado por falta grave o muy grave.
- Carecer de antecedentes penales.
- Ser persona de reconocido prestigio profesional.
- No ser miembro de ninguno de los Órganos de Gobierno de Colegio o de las
Secciones Colegiales, así como no pertenecer a ninguna otra Comisión
dependiente de la Junta de Gobierno.
Los miembros de la Comisión Deontológica deberán representar las distintas
especialidades médicas, así como a las diversas áreas de salud en que está
dividida la provincia. En todo caso, en la Comisión Deontológica habrá un
Médico Forense, un Médico de Atención Primaria, un Médico de Ejercicio Libre
y un Médico de Asistencia Especializada y Hospitalaria.
Tras la toma de posesión de sus cargos, la Junta de Gobierno elegirá, de entre
ellos, un Presidente. Actuará como Secretario un miembro de la Comisión
Deontológica elegido por esta. A la comisión asistirá con voz pero sin voto, el
letrado del Colegio, cuando lo estime conveniente el Presidente de la Comisión.
Los actos y decisiones de la Comisión Deontológica tendrán validez cuando
participen en la reunión al menos la mayoría simple de sus miembros. En caso
de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Para los casos de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de
los miembros de la Comisión Deontológica, el Pleno de la Junta de Gobierno
deberá designar un sustituto por el mismo procedimiento anteriormente
establecido, que deberá reunir las condiciones de elegibilidad descritas en este
artículo. El nombrado ejercerá el cargo por el tiempo que reste hasta la
terminación del plazo para el que fue designado el sustituido. En el supuesto de