Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. (2022060433)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 32
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7939
D/.- Nombramiento para cualquier cargo, público o no, que implique la defensa
de intereses no coincidentes con los de los médicos colegiados o que puedan
entrar en colisión con los mismos.
E/.- Condena por sentencia firme que conlleve la inhabilitación para ocupar
cargos públicos aunque sea temporal.
F/.- Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave.
G/.- Pérdida de las condiciones de elegibilidad expresadas en estos Estatutos.
H/.- La aprobación de una moción de censura por la Asamblea General
convocada específicamente para tal fin y a propuesta de un número de firmas
superior al 25% de los Colegiados.
I/.- Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cuatro alternas de
la Junta de Gobierno dentro del mismo año.
J/.- Nombramiento como directivo en una sociedad de asistencia médica.
3.- La sustitución de los miembros de la Junta de Gobierno se efectuará de la
siguiente forma:
A/.- En el caso de que se produjeran vacantes en menos de la mitad de los
miembros de la Junta de Gobierno, salvo el de la Presidencia, serán cubiertos
los mismos en la forma reglamentaria, pudiendo entre tanto la propia Junta de
Gobierno designar a los Colegiados que, reuniendo los requisitos de
elegibilidad, hayan de sustituir temporalmente a los cesantes. Estos cargos
tendrán únicamente vigencia hasta las nuevas elecciones.
En el caso anterior, si uno de los cesantes es el Presidente, y esta
circunstancia sucediera en la primera mitad del periodo de mandato, se
convocarán nuevas elecciones, y si ocurriera durante la segunda mitad del
mismo, el correspondiente Vicepresidente Primero agotará el mandato hasta la
convocatoria ordinaria de elecciones, salvo en el supuesto de que la vacante
del Presidente se haya producido como consecuencia de una moción de
censura contra el mismo.
B/.- Cuando se produzca la dimisión o cese de la mitad o más de los miembros
del Pleno de la Junta de Gobierno, se convocarán elecciones respecto de los
cargos vacantes que deberán celebrarse en un periodo de cuatro meses. La
duración de los cargos electos será la misma que la de aquéllos a los que han
sustituidos.
C/.- Cuando por cualquier circunstancia cesen la totalidad de los cargos de la
Junta de Gobierno, el Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de
Extremadura, designará una Junta Provisional, la cual convocará elecciones
que deberán celebrarse en el plazo máximo de dos meses.
Miércoles, 16 de febrero de 2022
7939
D/.- Nombramiento para cualquier cargo, público o no, que implique la defensa
de intereses no coincidentes con los de los médicos colegiados o que puedan
entrar en colisión con los mismos.
E/.- Condena por sentencia firme que conlleve la inhabilitación para ocupar
cargos públicos aunque sea temporal.
F/.- Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave.
G/.- Pérdida de las condiciones de elegibilidad expresadas en estos Estatutos.
H/.- La aprobación de una moción de censura por la Asamblea General
convocada específicamente para tal fin y a propuesta de un número de firmas
superior al 25% de los Colegiados.
I/.- Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cuatro alternas de
la Junta de Gobierno dentro del mismo año.
J/.- Nombramiento como directivo en una sociedad de asistencia médica.
3.- La sustitución de los miembros de la Junta de Gobierno se efectuará de la
siguiente forma:
A/.- En el caso de que se produjeran vacantes en menos de la mitad de los
miembros de la Junta de Gobierno, salvo el de la Presidencia, serán cubiertos
los mismos en la forma reglamentaria, pudiendo entre tanto la propia Junta de
Gobierno designar a los Colegiados que, reuniendo los requisitos de
elegibilidad, hayan de sustituir temporalmente a los cesantes. Estos cargos
tendrán únicamente vigencia hasta las nuevas elecciones.
En el caso anterior, si uno de los cesantes es el Presidente, y esta
circunstancia sucediera en la primera mitad del periodo de mandato, se
convocarán nuevas elecciones, y si ocurriera durante la segunda mitad del
mismo, el correspondiente Vicepresidente Primero agotará el mandato hasta la
convocatoria ordinaria de elecciones, salvo en el supuesto de que la vacante
del Presidente se haya producido como consecuencia de una moción de
censura contra el mismo.
B/.- Cuando se produzca la dimisión o cese de la mitad o más de los miembros
del Pleno de la Junta de Gobierno, se convocarán elecciones respecto de los
cargos vacantes que deberán celebrarse en un periodo de cuatro meses. La
duración de los cargos electos será la misma que la de aquéllos a los que han
sustituidos.
C/.- Cuando por cualquier circunstancia cesen la totalidad de los cargos de la
Junta de Gobierno, el Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de
Extremadura, designará una Junta Provisional, la cual convocará elecciones
que deberán celebrarse en el plazo máximo de dos meses.